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Reformas en salud: autorizaron a las prepagas a dar planes de cobertura parcial

El Gobierno habilitó a las empresas que prestan este tipo de servicios a brindar prestaciones que no garantizan una cobertura del 100%
14/06/2019 - 12:50hs
Reformas en salud: autorizaron a las prepagas a dar planes de cobertura parcial

La crisis que atraviesa Argentina actualmente ha llegado a todos los ámbitos. Desde el empleo hasta los precios de los productos, pasando por la salud, la seguridad y la educación, entre otras variables clave para el desarrollo de un país y de su población.

En este contexto, el Gobierno autorizó una polémica medida en referencia a las empresas de medicina prepaga, que se configuran como uno de los rubros que ha tenido una mayor cantidad de aumentos a lo largo del 2018 y en lo que va del 2019. Esta vez, se las habilitó para que puedan ofrecer planes parciales de cobertura ambulatoria o de internación, que no garantizan la cobertura del 100% de las prestaciones médicas.

La decisión fue comunicada a través de la Disposición 900/19, de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicada en el Boletín Oficial.

"Autorízase el tipo de plan de cobertura parcial denominado ‘Plan parcial de cobertura prestacional ambulatoria’, que incluye consultas médicas, medicamentos, estudios y prácticas de baja complejidad y estudios y prácticas de alta complejidad, con los mismos alcances que aquellos contemplados en la ley Nº 26682, que deberá ajustarse a las reglas generales de la ley y su reglamentación en la medida que resulten aplicables y conducentes a la naturaleza de los planes de cobertura parcial", indica el texto del documento oficial.

Además, es importante mencionar que se autorizó el plan de cobertura parcial denominado "Plan parcial de internación". ¿De qué se trata? Es un plan que incluye emergencias médicas en domicilio y guardia, internación clínica y quirúrgica y medicamentos en internación.

Si bien la medida pareciera contradecirse con el objetivo de las coberturas de salud, el Poder Ejecutivo aclaró un detalle que no se puede modificar, en relación a la ley Nº 26682 -que regula la medicina prepaga-. Esta norma dispone que las empresas deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Además, el Gobierno dispuso que sólo se pueden ofrecer planes de coberturas parciales en: servicios odontológicos exclusivamente; servicios de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas; aquellos que desarrollen su actividad en una única y determinada localidad, con un padrón inferior a cinco mil usuarios.

Asimismo, autorizó a una comisión permanente, compuesta por tres representantes del Ministerio de Salud y tres de la cartera de Economía y Finanzas Públicas a proponer nuevos planes de coberturas parciales.

De este modo, las prepagas podrán ofrecer planes más baratos, que no contemplan el 100% de la cobertura médica, de modo de hacer frente a la menor cantidad de afiliados por los reiterados incrementos de las cuotas, la disminución del poder adquisitivo de la población y la menor cantidad de afiliaciones por la vía de una obra social por la caída del nivel del empleo.

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