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Ampliación del PMO: qué tratamientos incluyó Salud con cobertura total

La medida se comunicó a través de una Resolución en el Boletín Oficial, que hace hincapié en que la cobertura de la medicación debe ser del 100%
21/11/2019 - 12:00hs
Ampliación del PMO: qué tratamientos incluyó Salud con cobertura total

Después de la polémica por la actualización del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo que tuvo lugar el pasado miércoles, llegó otra medida oficial por parte de la Secretaría de Salud.

Este jueves el organismo publicó en el Boletín Oficial una ampliación del Programa Médico Obligatorio (PMO). A través de la Resolución 3159/2019 la cartera a cargo de Adolfo Rubinstein incorporó un tratamiento hormonal para aquellos pacientes que se encuentran bajo tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido. Esto significa que todas aquellas personas que actualmente requieran ese tipo de tratamiento ahora podrán exigirlo y obtenerlo a través de sus coberturas de salud o del propio sistema público de salud.

Puntualmente la medida hace referencia a los siguientes fármacos: "Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina". A partir de este momento, entonces, cualquier paciente puede solicitarlo "con cobertura al cien por ciento 100%".

Además, la Secretaría de Salud incluyó una serie de principios activos, que pueden ser necesarios como complemento del tratamiento. Se trata de las siguientes formas farmacéuticas y presentaciones: "Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg".

En el considerando de la resolución se detalla que a través del artículo 11 de la Ley 26.743 -más conocida como de identidad de género- "se garantiza el acceso a los tratamientos hormonales integrales como parte del derecho al libre desarrollo personal y establece que dichos tratamientos quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO)". Es por eso que "los servicios de salud, tanto del sistema público como de los sistemas privado y de seguridad social, deben incorporarlos a sus coberturas, garantizando en forma permanente los derechos reconocidos" por dicha ley.

Asimismo, se detalla que "uno de los ejes estratégicos de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva es garantizar un modelo de atención que reconozca la diversidad sexual y corporal, dando cumplimiento efectivo a la Ley 26.743 de Identidad de Género".

Esta medida fue tomada por dicha cartera porque "la reglamentación del artículo 11 de la ley 26.743 dispone que la secretaría de salud comunitaria -actual secretaria de promoción de la salud, prevención y control de riesgos- conjuntamente con la superintendencia de servicios de salud, dependiente de este ministerio son la autoridad de aplicación en materia de la ley n° 26.743 y su decreto reglamentario 903/15".