La IGJ sigue su marcha en la actualización de datos de entidades
A través de la resolución general 01/2010 (publicada en el Boletín Oficial el 19/07/2010), la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
Esta decisión marca el comienzo de una serie de normas que la IGJ va a ir dando a conocer en forma gradual con el objetivo de ejercer su poder de fiscalización sobre las entidades inscriptas en su jurisdicción.
El objetivo original de esta medida era conocer la vigencia y el estado en que dichas entidades se encuentran, ya que en la actualidad consta en los registros del organismo que una gran cantidad de ellas, que se encuentran inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o autorizadas para funcionar, no desarrollan actividad habitual, incumpliendo de este modo con las presentaciones que la normativa les exige.
Sin embargo, la diversidad de detalles que las sociedades y entidades sin fines de lucro deben brindar obligaron a que todos los entes que estan alcanzados por la resolución y que permanezcan activos comiencen a regularizar paulatinamente su situación.
A efectos de actualizar los datos en forma ordenada, el organismo estableció hacerlo de dos maneras:
- Las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles y Fundaciones deberán presentar la declaración jurada en soporte papel.
- Las Sociedades Comerciales (las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada) tendrán que presentarla utilizando un aplicativo online, a través de la página del organismo, y posteriormente presentarla en soporte papel en el turno que se les asigne respectivamente.
Si bien en un comienzo las fechas de presentación de la declaración jurada eran diferentes para cada tipo de entidad, la IGJ dispuso prorrogar (a través de la resolución 05/2010) hasta el 29/04/2011 la fecha para la presentación de la misma, unificándola de este modo para todos las entes comprendidos.
Cuáles son los datos a informar
Es necesario mencionar que las entidades deben detallar los siguientes puntos en la declaración jurada de actualización de datos:
- La sede social efectiva.
- Las autoridades vigentes.
- Último estado contable presentado a la IGJ.
- Última tasa abonada.
- Constancia del Estado de deuda.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
- Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550.
Para el caso de las Sociedades Anónimas, se debe presentar, además, un informe de libre deuda de tasas, que debe ser solicitado en la IGJ a efectos de determinar el grado de cumplimiento del ente en cuestión.
Un aspecto a tener en cuenta es que la declaración jurada de datos debe presentarse con la firma del representante legal de la entidad certificada únicamente de manera notarial, ya que el organismo no admitirá otro tipo de legalización.
Es necesario mencionar que el pago del formulario que acompaña al trámite (Formulario K) y la presentación de la declaración jurada de las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Extranjeras pueden realizarse en la IGJ o en la Delegación del organismo que se encuentra en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Finalmente, es imprescindible recordar que, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 01/2010, la presentación de dicha declaración jurada de datos será requisito excluyente para la presentación de sucesivos trámites que realicen la entidades, y la falta de presentación hará que las entidades sean pasibles de multas.
Hugo E. Belárdez Améndola
Asesor Técnico Societario
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Especial para ©iProfesional.com