La IGJ cambió las pautas para que las empresas presenten sus balances
La Inspección General de Justicia (IGJ) lanzó una nueva herramienta que deberán utilizar las empresas al momento de presentar los balances ante el organismo a cargo de Marcelo Mamberti.
El nuevo software que ya entró en vigencia a partir del miércoles pasado fue puesto a disposición de las compañías en la página web del organismo. Para descargarlo haga clic aquí.
Puntualmente, la nueva versión "SITIGJ 2011 V. 1.2.4" del programa aplicativo deberá ser utilizado por determinadas sociedades por acciones para presentar los estados contables y la documentación e información relacionada con dicha presentación.
La reglamentación vigente establece que "las presentaciones deberán efectuarse mediante diskette o compact disc generado por el programa aplicativo".
"La presentación del soporte deberá efectuarse en la IGJ, acompañada del formulario de actuación correspondiente y de la declaración jurada y certificación, ambos por duplicado", agrega la norma.
La declaración jurada con la certificación del profesional de ciencias económicas interviniente, garantizará que el contenido del soporte digital se corresponde fielmente con la transcripción en los libros sociales.
Asimismo, en el momento de la presentación, se procederá a la validación digital de la información entregada.
Reempadronamiento masivo de empresas
Por otra parte, las empresas tienen tiempo hasta fines de abril para cumplir con el reempadronamiento masivo de compañías.
En efecto, el renovado marco regulatorio estableció para el 29 de abril próximo el plazo para la presentación de la declaración jurada de las sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones y para la confección y envío vía Internet del aplicativo correspondiente a las sociedades comerciales.
Desde Bértora & Asociados, Horacio Piñeiro, socio del estudio, explicó las claves de esta medida a iProfesional.com.
La ley orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
- Las sociedades por acciones, excepto por las sometidas al ámbito de control de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente;
- Las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
- Las asociaciones civiles y las fundaciones.
Piñeiro dejó en claro que "la ley, antes mencionada, establece que la IGJ tiene facultades para requerir información y todo otro documento que estime necesario".
El requerimiento, que se encuentra en plena vigencia, tiene por objeto planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo.
En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:
- Sede social efectiva y si está inscripta o no.
- Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
- Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
- Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario "K" dispuesto por la resolución 2/2009.
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ.