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La AFIP ajustó las pautas de registración para trabajadores autónomos

El fisco reformuló los pasos a seguir por los independientes incluídos en el régimen general o en el Monotributo a fin de modificar su situación
17/03/2011 - 16:00hs
La AFIP ajustó las pautas de registración para trabajadores autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reformuló las pautas a seguir por los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Monotributo a los fines de modificar la situación que registran en los sistemas "SICAM" y "Registro Tributario".

Las nuevas pautas fueron dadas a conocer a través de la resolución general 3062 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.

Puntualmente, la norma establece que los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:

  • En el "Registro Tributario": cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los 10 años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio.

"Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto", agrega la resolución recientemente oficializada.

"Adicionalmente, deberá incorporar en el Registro Tributario -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de la AFIP que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen", precisa el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

  • En el "Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en la reglamentación vigente.

"Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada", puntualiza la norma.

Por otra parte, los sujetos adheridos al Monotributo que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.