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ALERTA

¿Qué ajustes necesitan los monotributistas para cumplir con la factura electrónica?

Quienes utilizaron comprobantes electrónicos, no siempre pudieron lograrlo y plantean la necesidad de una solución alternativa a la que brinda el sistema
06/05/2011 - 10:17hs
¿Qué ajustes necesitan los monotributistas para cumplir con la factura electrónica?

Si bien desde el lunes pasado entró en vigencia la incorporación de los monotributistas que más ganan al régimen de facturación electrónica, el panorama no se presenta sencillo para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sucede que reconocidos estudios impositivos aseguraron a iProfesional.com que estos contribuyentes se encuentran frente a dificultades operativas para poder emitir los comprobantes a través de la web.

En este escenario, quienes facturan más de $10.000 al mes -y están incluidos en el régimen- plantearon la necesidad de que se realicen algunos ajustes para así dar de alta a los diferentes puntos de venta sin mayores inconvenientes.

Una solución transitoria
Desde Tributum.com.ar, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó que "si bien el sistema denominado `Comprobante en Línea´ permite agregar el punto de venta respectivo, luego lo desconoce".

"Una vez que se quiere generar el comprobante, figura un mensaje de error indicando que se debe crear un punto de venta que -en efecto- ya fue creado", advirtió Goldman Rota.

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Fuente: AFIP

En esos casos, remarcó el experto, si subsiste el inconveniente, se deben "imprimir las pantallas de error a modo de respaldo documental".

"Luego, el contribuyente tiene que emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo a la modalidad empleada antes de la entrada en vigencia de la factura electrónica", señaló Goldman Rota.

Es decir, el monotributista deberá emitir "provisoriamente" las facturas vía controlador fiscal o de manera manual.

El alcance de la obligación fiscal
Desde el fisco nacional, aclararon que, en
una primera etapa, la obligación alcanza a:

  • Los monotributistas profesionales que facturen entre $10.000 y $16.667 al mes.
  • Los pequeños contribuyentes que realicen otras actividades, con ingresos mensuales que se ubiquen entre $10.000 y 25.000 pesos.

Con respecto a los límites que rigen para el régimen, la AFIP puntualizó que se encuentran exceptuados los monotributistas que:

  • Deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
  • Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

En tanto, la reglamentación vigente establece que los sujetos obligados deben emitir sólo los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas clase "C".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "C".
  • Recibos clase "C".

"Quedan excluidas las facturas o documentos clase "C" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento", puntualizaron desde el organismo de recaudación.

Régimen de información
Complementariamente, los monotributistas que ganan más de $6.000 al mes están obligados a informar durante este mes, entre otros datos:

  • El total de ventas del primer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
  • Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
  • Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
  • La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
  • La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Quienes no cumplan con el régimen de información, deberán afrontar multas de hasta $45.000 y podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos. Esto es así, ya que, una vez verificado el incumplimiento, el fisco nacional comenzará a aplicar retenciones en el IVA y en Ganancias a la máxima tasa posible.

En efecto, la retención en el IVA se ubica en el 21% y para Ganancias en 35%, lo que sumado arroja un 56%. Por lo tanto, de $100 a cobrar, el pequeño contribuyente sólo recibirá 44 pesos.

En tanto, la reglamentación también prevé un "cerco antievasión" de dos años para quienes traten de "evadir" el control.

Más precisamente, la normativa vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales) igualmente deberán seguir cumpliendo con esta obligación fiscal durante dos años más. Es decir, hasta mayo de 2013.

Recategorización para todos
De igual manera, el padrón completo de monotributistas tiene hasta el 20 de mayo para actualizar su situación impositiva ante la AFIP.

En efecto, los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo del año pasado y este mes.

De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.