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ALERTA

La AFIP lanzó un fuerte control a exportadores e importadores que vence a fin de mes

Los operadores del comercio exterior deberán detallar antes del 30 de junio todas las operaciones celebradas durante el año pasado
16/06/2011 - 13:33hs
La AFIP lanzó un fuerte control a exportadores e importadores que vence a fin de mes

En lo que constituye una fuerte avanzada para combatir la evasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo régimen que obliga a los exportadores e importadores a detallar -antes de fin de mes- todas las operaciones celebradas durante el año pasado.

En efecto, a través de la flamante resolución general 3132, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray busca poner punto final a las maniobras de triangulación, subfacturación de exportaciones y a las prácticas nocivas que se dan en empresas que pertenecen a un mismo grupo económico. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Para ello, le fisco decidió instrumentar una nueva declaración jurada informativa anual, que deberá ser presentada entre el 24 y 30 de junio próximo, por los operadores de comercio exterior que cerraron ejercicio el 31 de diciembre pasado.

Por lo tanto, la mayoría de los exportadores e importadores contarán con no más de 15 días para informar todas las transacciones realizadas durante 2010.

Al respecto, Alberto Romero, consultor tributario, fue categórico: "La fecha de vencimiento establecida es un despropósito".

"Cuesta creer que sólo se den dos semanas para cumplir con la nueva obligación teniendo en cuenta los habituales errores que se presentan en los primeros días de implementación de los programas aplicativos de la AFIP", agregó.

"Sería razonable que el fisco nacional reconsidere la fecha límite pautada y reprograme, a la brevedad, los vencimientos", aseguró el experto.

Puntualmente, el nuevo marco reglamentario obliga a declarar las transacciones celebradas durante 2010, detallando:

  • Tipo de operación.
  • Sujeto del exterior emisor del comprobante o,
  • Sujeto del exterior receptor del comprobante.
  • Domicilio.
  • País.
  • CUIT-país.
  • Fecha de la operación.
  • Monto involucrado.

Asimismo, se establece que las declaraciones juradas deberán presentarse vía transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, utilizando el nuevo programa aplicativo "Operaciones Internacionales Versión 3.0".

Si bien rige hasta el 30 de este mes un plazo especial de presentación, la norma establece que, para los ejercicios cerrados con posterioridad al 31 de diciembre pasado, los datos deberán presentarse hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general del Impuesto a las Ganancias.

Con respecto al nuevo control, Alejandro Felitte, especialista en precios de transferencia y consultor asociado del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados advirtió que "con la implementación de esta resolución, lo único que se logra es adelantar en el tiempo la comunicación a la AFIP de la información, pero se duplica la carga de trabajo para el contribuyente".

En tanto, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), agregó que "la mayoría de las maniobras corresponde a la subfacturación de exportaciones".

A fin de dejar en claro a dónde apunta el fisco, el especialista precisó que los operativos sobre precios de transferencia "buscan comprobar si los valores de las exportaciones e importaciones entre empresas del mismo grupo económico son similares a las pactadas entre compañías independientes".

En efecto, las maniobras detectadas por la AFIP consisten, en general, en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal. El objetivo es disminuir la ganancia sujeta a impuesto, ya que en la Argentina tributa por el 35% y, en otros países, la alícuota llega a ser la mitad.

Por ejemplo, dentro de una firma automotriz, la sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reduce las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina, las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos. Al estar subfacturadas, generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chileno.

Por ende, el grupo económico traslada la utilidad de un país a otro, con la consecuente reducción de la carga fiscal, en este caso, a la mitad (pasa del 35 al 17 por ciento).