Claves para entender las ventajas de una adecuada planificación fiscal
Aquí analizaremos la planificación fiscal o más precisamente "la planificación tributaria", ya que debería reservarse el concepto "planificación fiscal" al diseño del sistema tributario en la etapa meta legal que desarrollan los profesionales de ciencias económicas, en forma interdisciplinaria, para las autoridades gubernamentales de unidades de gobierno que poseen potestades tributarias propias.
En los escenarios microeconómicos modernos la participación de la tributación resulta de gran significación en los resultados que obtienen los agentes económicos, sea que ellos resulten titulares del factor capital, tierra o trabajo.
En la Unión Europea la tasa promedio nominal del impuesto a la renta de compañías para el año 2001 fue del orden del 31,25%, mientras que la tasa marginal máxima para las personas en el mismo escenario fue del 48,70% y para los países miembros de OCDE en el mismo período fue del 46,84% , en Argentina tanto para empresas, como la tasa máxima para personas en el impuesto a las ganancias en ese momento y hoy es del 35 por ciento.
Esto denota que, en cualquier actividad económica privada, la participación estatal a través del sistema tributario resulta de significación, siendo el Estado "el socio" más importante en compañías de más de dos accionistas.
Ello justifica la planificación tributaria como una actividad del proceso de toma de decisiones empresarias con el objetivo de minimizar lícitamente el costo impositivo de incidencia efectiva en la retribución del factor capital fundamentalmente.
Para ello, los graduados de ciencias económicas, en forma interdisciplinaria, evalúan las alternativas que ofrece el sistema tributario, en especial en cuanto a la incidencia efectiva de los impuestos a la renta y sobre el patrimonio, tanto en su aplicación corporativa como personal, y en sus formas de imposición parcial o global, para organizar la actividades, las operaciones y los negocios de tal modo que se minimice su impacto en los resultados.
Dicha planificación puede trascender en el análisis las fronteras de la jurisdicción subnacional, si lo que estudiamos son decisiones de localización de las inversiones a la luz de la aplicación del impuesto a la propiedad inmueble, sobre la propiedad automotor o que recaen sobre exteriorizaciones instantáneas de capacidad contributiva patrimonial no regulares como las que gravan los impuestos a la transmisión gratuita de bienes (herencias y donaciones).
Trascendiendo también las fronteras de los países si lo que estudiamos son decisiones de localización de inversiones teniendo en cuenta la aplicación de la imposición a la renta y sobre el patrimonio global.
En esos casos se tendrán particularmente en cuenta, además de las normas domésticas de cada jurisdicción o país, según lo que se esté analizando, los convenios para evitar la doble imposición (CDI), los tratados de protección de inversiones y los convenios o acuerdos interjurisdiccionales de coordinación fiscal, las normas antielusión contenidas en la propia legislación sustantiva así como las normas especificas con este fin.
Ya que la competencia fiscal entre los Estados y la ausencia de pautas de armonización fiscal internacional en las legislaciones domésticas facilita la planificación tributaria.
Ello inducirá a definir lugares más convenientes para la localización de inversiones, como considerar los llamados paraísos fiscales (hoy decadentes en su utilización), siendo emergentes las estructuras societarias "on shore" versus las "off shore", y como fijar los criterios corporativos de precios de transferencia en operaciones internacionales intra grupo económico de modo predeterminado.
La dinámica de los negocios que implican desmaterialización y deslocalización de los mismos (servicios, transferencia de tecnología, e-commerce, etc.) facilitan la toma de decisiones con fines de planificación impositiva.
Las normas tributarias domésticas pueden hacer no neutrales las decisiones de:
- Cómo organizar los negocios (por ejemplo tipo de compañías, fideicomisos, holding, grupos económicos, etc.).
- Cómo poseer los activos (por ejemplo propiedad plena, locación, leasing con opción de compra, etc.).
- Cómo estructurar los contratos (por ejemplo bilaterales, entre ausentes, conformidad unilateral, etc.).
- Cómo depreciar los bienes de capital (por ejemplo métodos lineales, métodos acelerados, etc.).
- Cómo valuar los stocks (por ejemplo PEPS, UEPS, PPP, IE, etc.).
- Cómo seleccionar gastos deducibles.
- Cómo ubicar temporalmente las operaciones con objetivos de retardo en el nacimiento del hecho imponible (por ejemplo devengado, percibido).
- Cómo definir los ciclos comerciales a fines fiscales (por ejemplo fechas de cierre de ejercicio, estacionalidades, etc.).
- Cómo utilizar compañías vehículo para ubicar de modo adecuado ingresos y gastos entre empresas del mismo grupo económico.
Con los consecuentes incentivos a la planificación impositiva.
El aprovechamiento de regimenes de incentivos tributarios (llamados habitualmente en Argentina de promoción económica o fiscal), sean estos de trámite o automáticos, así como las reorganizaciones empresarias libres de impuestos (adquisiciones, fusiones, escisiones, etc.) también pueden ser herramientas prácticas de planificación tributaria.
Por su parte la transparencia de las normas interpretativas de las Administraciones Tributarias y el acceso razonablemente fácil a esa interpretación (consulta vinculante, etc.) dará certeza a los asesores en el adecuado uso de economías de opción, pues de otro modo la implementación por porte de los contribuyentes de dichos consejos puede ser interpretada por el fisco como acciones de elusión o evasión, limitando la certidumbre de las decisiones de los agentes económicos que permitiría garantizar una mejor relación fisco - contribuyentes.
También las restricciones cambiarias y monetarias, como otras regulaciones de organismos de control (CNV, Órganos regulatorios, etc.) pueden limitar la planificación tributaria y deben ser precisamente consideradas por los "planificadores"
En síntesis, lo que se pretende cuando se planifica el desarrollo de la actividad económica en base a las restricciones y posibilidades de la legislación tributaria es adoptar "economías de opción" que no es otra cosa que elegir las formas más convenientes en el sentido de abaratar el costo tributario, considerando la sustancia de los negocios con preeminencia a las formas, dentro de límites que dejan fuera la elusión y la evasión.
La elusión se diferencia de la economía de opción, ya que la primera de ellas "supone una conducta a través de la cual el sujeto quiere colocarse fuera del ámbito material de la norma para no ser alcanzado por ella. La elusión comprende supuestos distintos como el abuso de formas, la simulación, el negocio indirecto y el fiduciario cuando ellos sean el medio empleado para realizar la conducta ilícita, en todos los casos será necesaria la presencia de ardid".
Por último resta señalar que uno de los problemas que revitaliza la necesidad de mayor control gubernamental es el "lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas", aspecto al que adherimos calurosamente en la medida que se adopte con criterios técnicos adecuados, pero indudablemente ello a llevado a incluir normas en la legislación que, a pesar de no tener connotaciones tributarias directas, tienen efectos restrictivos a las formas que podrían adoptar las compañías si no quieren, por lo menos, ser sospechadas de desarrollar actividades bajo ese control.
Germán López Toussaint
Socio Director del Estudio López Toussaint & Asociados