Monotributo: lo quisieron excluir por alto consumo de luz, pero "resistió" con éxito el embate de la AFIP
Sin dudas, cada uno de los parámetros establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para pertenecer y permanecer en el Monotributo, tienen un peso en sí mismo.
Ya sea que se trate de los ingresos brutos mensuales, del valor de los alquileres abonados, de la superficie afectada a la actividad, de la energía eléctrica consumida o, dependiendo la categoría, de la cantidad de dependientes contratados, todas son variables importantes.
Oportunamente, iProfesional.com develó que los altos costos de los alquileres pueden ser el factor sorpresa que deje fuera a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (lea mas: Monotributo: cuál es la variable sorpresa que puede dar la estocada final al régimen simplificado).
Aquella vez, quedó demostrado que, si bien los importes facturados son los que hay que seguir más de cerca por su variabilidad, el crecimiento de los precios de los locales comerciales excluía a muchos contribuyentes que aspiraban a pertenecer al régimen.
En esta ocasión, sin embargo, otro fue el parámetro que se posó en el centro de la escena: la energía eléctrica consumida.
Esto es así ya que, en una reciente causa, un monotributista había sido excluido del régimen simplificado por la AFIP porque, supuestamente, había excedido los valores máximos establecidos.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) entendió que el pequeño contribuyente tenía en sus manos pruebas que permitían rebatir la presunción, sobre la cual se basó el fisco, para determinar una deuda impositiva y, de esta forma, seguir inscripto dentro del Monotributo.
A tal efecto, para los vocales fue clave que se pudo demostrar que parte de la energía se empleaba para uso personal -ya que el contribuyente vivía en el establecimiento donde desarrollaba su actividad- y que esta situación había sido denunciada ante el inspector actuante.
Consultados por iProfesional.com, expertos destacaron que todas las variables que forman parte de los requisitos para ser monotributista son importantes, aún cuando algunos "hagan la vista gorda" al momento de determinar su categoría.
Asimismo, pusieron de manifiesto la importancia que debe darse a los elementos probatorios que se presenten en la instancia administrativa, ya que, cuando se definen cuestiones de hecho (como en este caso), resultan determinantes.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando, tras una inspección, la AFIP excluyó del Monotributo a Ricardo Manuel Miguel y le determinó de oficio el Impuesto al Valor Agregado por los períodos comprendidos entre mayo de 2005 y mayo de 2006.
Según los inspectores, el contribuyente -que explotaba junto a su familia un hospedaje en la ciudad de Junín- había excedido los valores máximos establecidos para el consumo de electricidad.
Ante los hechos, Miguel decidió presentarse ante el Tribunal Fiscal ya que, a su entender, los funcionarios no habían considerado correctamente los kilowatts utilizados en el período en cuestión.
Ocurre que, de las veinte habitaciones existentes, tres eran destinadas a la familia como vivienda propia, lo que llevaba a considerar como consumo sólo lo correspondiente a los ambientes utilizados para la actividad.
En este escenario, el TFN decidió avalar la postura del contribuyente, revocando la resolución apelada y adjudicándole las costas del caso al fisco nacional.
Para ello, los vocales destacaron que Miguel "tiene afectada a su actividad solamente diecisiete de un total de veinte habitaciones con las que cuenta el hotel, debiendo asignar entonces a la actividad el 85% de la energía consumida".
"Por todo ello, y toda vez que el monto total de energía consumida a abril de 2005 es de 11.707 kilowatts, el consumo afectado a la actividad es de 9.951 kilowatts, el cual resulta ser inferior al parámetro máximo fijado por la ley, razón por la cual, cabe concluir que el fisco nacional excluyó erróneamente al contribuyente", remarcaron.
Cabe destacar que, al momento de la inspección, el máximo establecido por la ley era de 10.000 kilowatts al año. Hoy en día, en cambio, esta variable duplicó su valor.
Esto es así, debido a que el mismo artículo 9 de la ley establece que "se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad".
Asimismo, en caso de que se desarrolle la misma en el lugar donde el monotributista vive y si existe un solo medidor, el marco normativo propone que se afecte el 20% del consumo de luz a la actividad, siempre que se desarrollen actividades de bajo consumo, o que el valor asignado sea del 90% si se trata de actividades de alto consumo.
Sin embargo, la ley aclara que estas presunciones sólo se aplicarán en caso de que no haya manera de probar lo contrario.
Los vocales entendieron que la AFIP "aplicó mecánicamente la normativa en cuestión sin tener en cuenta la situación" con el agravante de que "el propio contribuyente informó de dicha situación" al inspector actuante.
Voces
El consultor tributario Iván Sasovsky, destacó que "en la causa, puede observarse que la determinación del fisco resulta improcedente, por el simple hecho de que la presunción en la que se sustenta la pretensión fiscal no se aplicó correctamente".
Para el experto, esto demuestra "la falta de criterio del fisco al momento de actuar como órgano fiscalizador, sin siquiera aplicar lo que específicamente expresa directamente la legislación".
Al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, sostuvo que el caso puso de manifiesto la actuación mecánica de la AFIP, que procedió "sin tener en cuenta los argumentos que los contribuyentes exponen antes de proceder a realizar determinaciones".
"Esto, evidentemente, trae como consecuencia un dispendio administrativo considerable, sin contar los perjuicios que se le ocasionan al contribuyente, que hasta ahora nadie cuantifica", remarcó.
Y disparó: "Una vez más, por la arbitrariedad del fisco todos los contribuyentes tienen que soportar las costas de un proceso que se pudo haber evitado si se hubieran considerado las pruebas ofrecidas en el ámbito administrativo".
En tanto, Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados, destacó que "según el tratamiento del régimen, se considerará correctamente categorizado al responsable cuando encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros, ingresos brutos o magnitudes físicas".
"Para ello -continuó el experto-, deberá inscribirse en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella, siempre y cuando no utilice para uso particular algunos de los parámetros".
Y concluyó: "El fisco omite la consideración de esto último y, con ello, provoca la mala exclusión".
Las presunciones del Monotributo
Por su parte, Sasovsky explicó que una de las cuestiones que resultaron interesantes del caso fue que "trae a colación una temática pocas veces observadas", al analizarse la variable de consumo energético.
"Esto resulta interesante para todos aquellos contribuyentes monotributistas que, muchas veces, hacen la vista gorda en cuanto a los parámetros de exclusión dispuestos por ley", razonó.
"Bajo ese escenario, resulta importante tener presente que el régimen simplificado es una modelización de la realidad, que se basa en presunciones, a partir de las cuales se conforma el perfil de `pequeño contribuyente´ exigido por ley", destacó Sasovsky.
Y agregó: "En efecto, cualquier desfasaje, teniendo en cuenta los parámetros máximos exigidos por la ley, implica el encuadre en otro perfil con obligaciones y responsabilidades distintas, es decir, el de `contribuyente del régimen general´, cuya carga tributaria es sensiblemente mayor".
"Bajo este punto, es importante que se tome dimensión de que las presunciones -sobre las que se basa el régimen del Monotributo- se deben considerar a efectos de la categorización y encuadre del contribuyente, pero no para la aplicación efectiva de sanciones (exclusión del régimen y/o multa)", señaló.
Para Sasovsky, las sanciones "deben ineludiblemente basarse en hechos reales, ya que, de lo contrario, no se cumpliría con las condiciones propias para la utilización del citado instituto".
La importancia de la prueba
Por último, otra de las cuestiones que surgen del análisis del fallo en cuestión, fue el de la relevancia de la prueba aportada en la instancia administrativa.
En este sentido, Buedo destacó "la importancia del aspecto probatorio en el ámbito del Tribunal Fiscal, que sí hace lugar habitualmente a las pruebas ofrecidas".
"Por eso, resulta fundamental la prueba ofrecida en la demanda, como en este caso, donde priman las cuestiones de hecho sobre el derecho y terminan siendo definitorias", concluyó el especialista.