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ALERTA

Donaciones a asociaciones sin fines de lucro, bajo estricta vigilancia

En el Gobierno están convencidos que la lucha contra la evasión puede ser reforzada con una mejor fiscalización del accionar de las personas jurí­dicas "sin fines de lucro"
08/03/2005 - 03:00hs
Donaciones a asociaciones sin fines de lucro, bajo estricta vigilancia

Un fuerte control sobre todas las entidades sin fines de lucro, será puesto en marcha por la AFIP a partir de la tercera semana de marzo a instancias de la resolución 1.815 que fija un minucioso circuito para vigilar las donaciones.

INFOBAEprofesional, accedió a un informe especial del equipo de profesionales contables de Arizmendi SA, que explica en detalle los procedimientos que establece la norma.

Las entidades autorizadas figurarán en el sitio web de la AFIP, como una base de datos abierta y fuente de consulta permanente de quienes operen con esas asociaciones.

Obligación de inscripción
Mediante la Resolución AFIP 1815, se procedió a adecuar el régimen de empadronamiento de Entidades exentas, de manera de dotarlo de un procedimiento que regula los deberes a cargo de las mismas:

1) Fijando un plazo especial de presentación de declaraciones juradas.
2) Precisando los incumplimientos que llevan a la pérdida de la citada exención.


Quiénes deben registrarse
Para que sus exenciones sean reconocidas, las asociaciones deberán encontrarse empadronadas en el "Registro de Entidades Exentas".

Se trata de la entidades siguientes:

  • Sociedades cooperativas.
  • Instituciones religiosas.
  • Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, cientí­ficas, literarias, artí­sticas, gremiales y las de cultura fí­sica o intelectual.
  • Entidades mutualistas
  • Asociaciones deportivas y de cultura fí­sica
  • Instituciones internacionales sin fines de lucro.

En materia de donaciones, la AFIP establece complejos mecanismos para cruzar información sobre estas personas jurí­dicas que están bajo la lupa del fisco.

Las donaciones no alcanzadas por el régimen
No se encuentran obligadas a cumplir las disposiciones del régimen de información, cuando se trate de:

  • Donaciones periódicas que no superen la suma de $1.200 por cada donante en un mismo perí­odo fiscal.
  • Donaciones eventuales que no superen la suma de $600 por cada donante, a cada institución, en un mismo perí­odo fiscal.
  • Donaciones efectuadas por un mismo donante en un perí­odo fiscal, por importes de $2.400 o cuando el empleador hubiere ejercido la opción prevista en el artí­culo 35, no será aplicable la excepción dispuesta precedentemente.
  • Donaciones en especie: los productos que las integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

Formulario por formulario
Estas entidades solicitarán su reconocimiento de exención y su pertinente inclusión en el "Registro", presentando ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscritas, el formulario F. 699 (Nuevo Modelo) —por duplicado— y los elementos que se indican en el Anexo II de la Resolución AFIP 1815.-

  • Dicha presentación implica la admisibilidad formal de su solicitud de reconocimiento de exención y a partir del momento en que la presentación sea formalmente admisible, la solicitante podrá obtener un certificado de "empadronamiento en trámite" F. 409.-
  • Mientras el empadronamiento se encuentre en trámite, no deberán ingresar el impuesto a las ganancias, y no serán pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias y/o, de corresponder, en el IVA.-
  • En caso de resultar procedente la exención solicitada, AFIP emitirá un certificado de "exención a plazo" confeccionado en el formulario F. 709 (Nuevo Modelo).-
  • El reconocimiento de la exención a las donatarias —F. 709 (Nuevo Modelo)—, validará para el donante la deducción de las donaciones, en el impuesto a las ganancias, efectuadas a las primeras desde la fecha a partir de la cual surte efectos dicho reconocimiento.
  • AFIP podrá dejar sin efecto el reconocimiento de la exención —F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)— o el certificado de empadronamiento en trámite —F. 409—, mediante resolución fundada.-
  • Las entidades exentas solicitarán, en la dependencia en la que se encuentran inscritas, un nuevo certificado de exención a plazo —F. 709 (Nuevo Modelo)—, hasta 60 dí­as hábiles administrativos anteriores al vencimiento del certificado emitido previamente, mediante la presentación del formulario F. 373.-

    El citado plazo será de 30 dí­as hábiles administrativos, cuando se trate de certificados cuyos vencimientos operen hasta el dí­a 31 de marzo de 2005, inclusive.

A fin de acreditar su situación ante terceros, las entidades deberán exhibir:

1) El formulario F. 409, de empadronamiento en trámite, o

2) de haber obtenido el reconocimiento de su exención, el certificado respectivo —formularios F. 709 o F. 709 (Nuevo Modelo)—, según el caso.

Los sujetos que a la entrada en vigencia de la resolución bajo análisis hubieran obtenido su reconocimiento de exención mediante el formulario F. 709, podrán continuar con el trámite pendiente de acuerdo con lo expuesto precedentemente y con las especificaciones que la Resolución AFIP 18115 dispone al respecto.- mismas.

Estos sujetos obtendrán como documento representativo de "reconocimiento provisional de exención" el formulario F. 411, a cuyo efecto deberán presentar un formulario de declaración jurada F. 366.-

Esta presentación deberá efectuarse hasta las fechas que según la terminación de C.U.I.T. del sujeto exento:

  • 0, 1 y 2 22 de marzo de 2005
  • 3, 4 y 5 22 de abril de 2005
  • 6, 7, 8 y 9 23 de mayo de 2005

El formulario F. 411 producirá los mismos efectos que el formulario F. 709 (Nuevo Modelo), hasta tanto se emita este último.


Software requerido

Las entidades empadronadas en el "Registro", respecto de los ejercicios anuales cerrados a partir del dí­a 31 de agosto de 2003, inclusive, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y del "Informe para Fines Fiscales", deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS -Sociedades- Versión 5.1" o superior, o el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" o superior, según corresponda, conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución General N° 992 y la Resolución General N° 1061 respectivamente, con las adecuaciones que se disponen en esta normativa.-

  • Las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios anuales cerrados entre el 31 de agosto de 2003 y el 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive, podrán presentarse hasta el dí­a 22 de marzo de 2005, inclusive.
  • Sanciones por incumplimiento

    Se considerarán incumplimientos, entre otros, las faltas de:

    • 1) Presentación de algunas de las declaraciones juradas previstas en la Resolución General N° 992, en la Resolución General N° 4120 (DGI), o en el Tí­tulo II de la resolución bajo comentario.-

    • 2) Contestación —total o parcial— a los requerimientos de información y/o documentación relacionados con obligaciones aduaneras, impositivas y/o previsionales a cargo de AFIP.

    • 3) Denuncia del domicilio fiscal o cuando el denunciado fuese inexistente.

    Sin perjuicio de las sanciones que les correspondieren conforme a la Ley N° 11.683 de verificarse alguno de los incumplimientos de los incisos precedentes, las entidades empadronadas que hubieran obtenido el formulario F. 411—, perderán su condición de exentas hasta tanto regularicen su situación.

    En consecuencia, las entidades estarán impedidas para utilizar los formularios F. 698, F. 698/I, F.

    699, F. 709, F. 709 (Nuevo Modelo), F. 409 o F. 411 —según corresponda—, a los efectos de acreditar ante terceros la condición invocada en el impuesto a las ganancias o el IVA, de corresponder.

    Las disposiciones de la norma comentada entraron en vigencia el 14 de enero de 2005, dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial.

    Para saber más lea: "Evasión en Ganancias: las donaciones también bajo la lupa"