La AGIP evalúa permitir el pago del aumento del ABL en hasta diez meses
El jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, evalúa lanzar un plan de pagos para que los contribuyentes puedan afrontar el aumento 2013 de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
La incidencia de la suba de dicha tasa municipal será del 24% en promedio y, en algunos casos, llegará a duplicar el monto que se abona este año.
De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) trabaja en la reformulación del plan que ya estuvo vigente para cancelar el aumento de este año.
El plan de facilidades permitirá pagar el incremento en hasta 10 meses, con una cuota mínima de 50 pesos.
Un nuevo plan de pagos
Puntualmente, el fisco porteño relanzará el régimen de regularización de la obligación por el “Impuesto Inmobiliario” y la “Tasa Retributiva de los servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros”.
Para que la adhesión al mismo sea válida, los vecinos porteños deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- La presentación con el reconocimiento de la deuda por reliquidación del gravamen.
- El pago de la primera cuota del plan a su vencimiento, sin mora.
El incumplimiento de estos items supondrá, de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna, la nulidad del acogimiento al plan.
Con respecto a los plazos de amortización, la deuda a regularizar podrá ser cancelada en hasta diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo ser el importe mínimo de cada una de 50 pesos.
Aumento 2013
El Gobierno porteño ya envió a la Legislatura de la Ciudad el proyecto para aumentar el ABL, que regirá a partir del 1 de enero del año que viene e incluye una suba promedio del 24 por ciento.
Según adelantó el director de la AGIP, Carlos Walter, el 44% de los 1,7 millones de contribuyentes recibirán una actualización de hasta 25%; el 39% de hasta 50%; el 5% de hasta 75%, y el 3,5% del padrón de hasta 100 por ciento.
De esta manera, de las 1.770.000 partidas que emite mensualmente la Ciudad de Buenos Aires, salvo 150.000 que están exentas, a todas se les aplicará el incremento siguiendo dos criterios: en primer lugar, a todos les correrá un 12,5% de suba según la actualización de las edificaciones.
Luego se aplicará un segundo aumento para algunas partidas, principalmente aquellas cuya valuación fiscal está más alejada del valor real de las propiedades en el mercado.
Es por ello que se estableció que las propiedades que tengan un valor fiscal de hasta $150.000 pagarán hasta un 50% más. En total, se estiman que son 380.000 propiedades, que representan el 21% del padrón.
En tanto, las que estén entre $150.000 y $300.000 abonarán hasta un 75% adicional. Se trata del 3% del padrón (58.000 partidas). Mientras que las que superen los $300.000 pagarán hasta un 100% más. Se trata de unas 27.000 propiedades que conforman el 1,5% del total.
Cómo impugnar el aumento
Complementariamente, el ejecutivo porteño decidió modificar el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para rechazar e impugnar la implementación de un nuevo aumento de la tasa de ABL.
En este sentido, el fisco de la Ciudad estableció el listado de la documentación que se deberá presentar para impugnar el VIR:
- Escrito solicitando la revisión de dicho concepto.
- Dos tasaciones del bien (antigüedad no mayor de 2 meses) realizadas por inmobiliarias inscriptas en el Registro de Operaciones Inmobiliarias de la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) y certificadas por el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.
- Copia de la constancia de VIR emitida vía web.
- Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o informe de dominio.
- Un comprobante de pago de ABL.
- Documentación de quien efectúa la presentación.
- DNI de la persona que realiza la misma.
- Estatuto de conformación, para el caso de personas jurídicas (original o copia certificada del mismo).
- Acta con nómina de autoridades vigente y copia certificada.
- Poder suscripto ante escribano con firma certificada (en caso de ser una tercera persona).
Con la documentación en la mano, el contribuyente deberá presentarse ante la AGIP para iniciar un nuevo expediente electrónico referido al reclamo.
Una vez procesada la información, el fisco porteño se expedirá y resolverá si es procedente el pedido de impugnación presentado.
El interesado contará con 15 días hábiles administrativos para interponer un recurso jerárquico a fin de cuestionar la resolución emitida por la AGIP.
El VIR, la base del aumento
Originalmente, el VIR fue implementado para valuar los departamentos a fin de evitar que los propietarios declaren en la escritura que el inmueble se vendió a una cifra menor que la real.
Ante los buenos resultados obtenidos, el Ejecutivo porteño decidió utilizar el VIR para actualizar el ABL.
A fin de obtener ese valor de referencia se tienen en cuenta las siguientes variables:
- Superficie del terreno, la cubierta y la descubierta correspondiente a la propiedad.
- El valor económico por metro cuadrado.
- Estado general, antigüedad y categoría.
- Estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien.
- Ubicación geográfica y entorno.
- Disposición arquitectónica de los materiales utilizados.
- Cercanía con centros comerciales y/o esparcimiento o con espacios verdes.
- Vías de acceso.
En primer término, se debe obtener el VIR del terreno (VIRT). El VIRT se obtiene multiplicando la superficie del terreno por el Valor Unitario de Cuadra (VUC-vir) correspondiente.
El Valor Unitario de Cuadra, (VUC-vir) está determinado en cada barrio y subzona barrial según la edificabilidad establecida por el Código de Planeamiento Urbano vigente y los valores comerciales promedio de incidencia de terrenos.
Una vez obtenido el VIRT se debe calcular el VIR del Edificio (VIRE). El VIRE surge de la suma de los productos de los Valores Unitarios de Reposición (VUR-VIR) de cada destino constructivo existente, multiplicados por la superficie edificada involucrada y multiplicada a su vez por un coeficiente de depreciación que depende de la antigüedad y estado del edificio.
Luego sólo resta obtener el VIR total. El VIR total será la suma del VIR del terreno más el VIR del edificio.