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Expertos advierten que la AFIP debe devolver lo que recaudó de más en Ganancias

Tributaristas advierten que el flamante decreto contiene una flagrante inconstitucionalidad cuando determina que tiene vigencia a partir del 1° de marzo
06/03/2013 - 10:20hs
Expertos advierten que la AFIP debe devolver lo que recaudó de más en Ganancias

La publicación del decreto 244,/2013 que fija desde el 1° de este mes la suba en el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, ya generó reacciones en el ámbito tributario.

Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, fue contundente al manifestar su opinión: "El decreto 244/2013, contiene una flagrante inconstitucionalidad en el artículo 2°, cuando determina que los incrementos tendrán efecto a partir del 1° de marzo”.

"Esto es así, por cuanto se vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria previsto por la Constitución Nacional", agregó el experto.

"El decreto modifica el hecho imponible del tributo en cuanto al aspecto temporal del elemento objetivo, por cuanto, el Impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio, y específicamente de ejercicio anual con lo cual todas las modificaciones (que sí pueda hacer el Poder Ejecutivo) tienen efecto para todo el ejercicio en curso, es decir desde enero 2013", agregó Pérez.

" A través del flamante decreto, el ejecutivo se arroga la facultad reglamentaria prevista por el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional, pero alterándola ya que está modificando la ley con excepciones reglamentarias", argumenta el experto.

En igual sentido, el consultor tributario Marcelo Domínguez explico que "al ser un impuesto anual, las subas de las deducciones del Impuesto a las Ganancias siempre tuvieron efectos a partir del 1 de enero, por mas que se hayan establecido después de iniciado el año fiscal"

"Cuando ello ocurre, generalmente la reglamentación establece como se le devuelve a los empleados las mayores retenciones de los meses anteriores (en este caso, enero y febrero), ya sea al contado en el primer mes de vigencia (marzo) o en cuotas hasta terminar el año fiscal (de marzo a diciembre), explicó Domínguez.

"Otra alternativa posible es que la reglamentación disponga que en el año fiscal 2013 haya que efectuar 2 declaraciones del Impuestro a las Ganancias: una por enero y febrero con las deducciones anteriores y otra por los 10 meses restantes con las nuevas deducciones del decreto 244/2013", agregó el tributarista

"Esta alternativa de las dos declaraciones juradas en un año fiscal hasta ahora no se ha implementado nunca, por las dificultades que conlleva la asignacion de ingresos y gastos a dos periodos dentro del mismo año fiscal", concluyó Domínguez