Aportes irrevocables: resoluciones de la IGJ marcarían su fin
"El general Quiroga va en coche al muere", es el título del poema de Jorge Luis Borges. Cuán distinta podría ser la situación del instituto de los aportes irrevocables, debido a que, según especialistas, desaparecerá como consecuencia de las resoluciones generales 25/04 y 1/05 de la Inspección General de Justicia (IGJ).
El próximo 7 de agosto vence el plazo dispuesto por la IGJ para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada decidan sobre el destino de los aportes irrevocables de acciones a cuenta futura o de cuotas recibidos antes del 22 de diciembre último y cuya capitalización o restitución esté aún pendiente.
De esa manera, tanto las SA como las SRL que cuenten con aportes irrevocables tendrán dos opciones: capitalizarlos o restituirlos.
"Esto es la muerte de los aportes irrevocables", afirmó Javier Negri, socio de Negri & Teijeiro. Quienes coinciden, aseguran que la obligación de capitalizar o restituirlos en 180 días hace que las empresas se tengan que financiar a través de aumentos de capital o de préstamos.
En ese sentido, Damián Rodríguez Peluffo, socio de N&T, indicó que tanto la IGJ como la Comisión Nacional de Valores (CNV) lo que persiguen es "que no exista más el instituto de los aportes irrevocables; lo tratan en forma muy disvaliosa y, si existen, es para tenerlos por un período muy corto".
Para Rafael Manóvil, socio de M&M Bomchil, es probable que los aportes irrevocables "dejen de utilizarse en el futuro, salvo casos excepcionales; respecto del pasado, no estoy de acuerdo en que se pretenda eliminarlos de cuajo, porque pueden importar perjuicios innecesarios a sociedades que los recibieron hace tiempo".
Antecedentes
La medida dispuesta por Ricardo Nissen, titular de la IGJ, tiene su antecedente en la resolución 466/04 de la CNV, que dispuso la misma obligación y por igual plazo para las sociedades sujetas al régimen de oferta pública, a partir de la aceptación por el directorio.
Esa medida reabrió el debate, en el que se discutió además un anteproyecto de reforma de la ley de sociedades que disponía un plazo de tres años para la capitalización de los aportes irrevocables. La CNV fijó uno más corto y pidió que esos aportes se justifiquen en razones de urgencia, medida muy cuestionada en el IX Congreso Argentino de Derecho Societario, realizado Tucumán, en junio de 2004.
La CNV había adherido a una postura de la Federación Argentina de Colegios Profesionales de Consejos de Ciencias Económicas y estableció que la restitución del aporte irrevocable debe ser resuelta por asamblea extraordinaria y exigió la publicación de edictos para que los acreedores puedan oponerse.
En una línea similar, la IGJ también estableció un plazo corto de 180 días para la capitalización de los aportes irrevocables, pero no exigió el requisito de que se justifiquen por razones de urgencia. "La IGJ recogió el debate que se realizó en el congreso de derecho societario, fijó un plazo muy corto, pide que se realice un acuerdo entre el aportante y la sociedad y que se publiquen edictos dirigidos a los acreedores", afirmó Rodríguez Peluffo.
El fin de la informalidad
Según Negri, "la ventaja comparativa del aporte irrevocable era la informalidad que tenía, ahora se le agrega un corsé un poco más rígido".
En cambio, Daniel Vítolo dijo que "de ninguna manera la resolución 25/04 significa la muerte de los aportes irrevocables, sino que, por el contrario, los coloca en su justo lugar".
De esa manera, "no podía seguir admitiéndose la práctica perversa del pasado por la cual se creaba una apariencia de solvencia patrimonial a través de la constitución de aportes irrevocables, que formaban parte del ‘patrimonio neto’ e intentaban mostrarse como verdadero ‘capital’, cuando en realidad se podían retirar de tal ‘capital’ sin tener que pasar por los procedimientos de control que la ley establece para la reducción voluntaria de éste", indicó Vítolo.
La falta de celebración de la asamblea o reunión de socios antes del 7 de agosto próximo, el rechazo de la capitalización de los aportes irrevocables o el no tratamiento expreso, serán causales para que quede expedita su restitución al aportante en los plazos y condiciones ya pactadas, y en los términos previstos en las resoluciones 25/04 y 1/05.
Consejos
Frente al interrogante de qué opción se aconseja a las empresas respecto de los aportes irrevocables, muchos coinciden en que hay que analizar la
situación en la que se encuentra la compañía.
Así, explican que hay firmas no tienen otra opción que capitalizar los aportes, porque están con patrimonio neto negativo o porque tiene muchas pérdidas; en cambio, hay otras que pueden restituirlos porque no tienen ningún problema económico para hacerlo, los pueden restituir y tampoco tienen inconveniente de hacer las publicaciones de edictos, en virtud de que no tienen acreedores que puedan generar algún peligro.
Además, "parte del aporte lo pueden capitalizar o parte transformarlo en un pasivo subordinado, y otras compañías pueden restituir el aporte y en el futuro, si necesitan realizar nuevos aportes, enviar un préstamo a la sociedad y ya no va a entrar como pasivo subordinado, sino un préstamo común, al menos por ahora", explicó Rodríguez Peluffo.
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Pablo Méndez
pmendez@infobae.com