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La prueba ante el fisco: recursos de los contribuyentes

En momentos en que Diputados debate acerca de posibles atribuciones para la AFIP sobre presunciones previsionales, es oportuno recordar cómo se pueden defender los interesados
01/07/2005 - 16:13hs
La prueba ante el fisco: recursos de los contribuyentes

El proyecto que se debate en Diputados contempla presunciones, sanciones y deducciones en ganancias, por lo tanto se  advierte la necesidad de conocer los recursos de un contribuyente ante determinaciones de oficio y la aplicación de presunciones. 

Situaciones que habilitan recursos
El contribuyente cuenta con diferentes recursos ante el accionar del fisco en el caso de:

  • Impuestos determinados de oficio.
  • Disminuciones de quebrantos por determinación fiscal.
  • Aplicación de sanciones por infracción formal o sustancial.

Existen básicamente, dos ámbitos para presentar los recursos:

  • Administrativo: donde el contribuyente puede presentar un recurso de reconsideración ante la Administración Federal o un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. 
  • Judicial: es el caso del recurso de repetición.

En el caso de la ví­a judicial el contribuyente debe cancelar la deuda determinada de oficio para poder iniciar las acciones judiciales. Los recursos de reconsideración y apelación, en el ámbito administrativo, son excluyentes.  Iniciado un camino y obtenido un resultado adverso, el contribuyente no puede continuar en esta ví­a procesal.

 

  • Recurso de reconsideración
    Es un recurso de carácter suspensivo.  La revisión de lo actuado por el fisco la realiza un juez administrativo de nivel superior, a efectos de "reconsiderar la medida adoptada".  El contribuyente cuenta con un plazo de 15 dí­as para presentar el recurso, caso contrario se considera "cosa juzgada" y por lo tanto el fisco puede iniciar acciones ejecutivas tendientes al cobro de la deuda firme.  Por otra parte, el recurso debe ser resuelto en un plazo de 20 dí­as.

Ante una resolución en contra del contribuyente queda la opción de repetir, previo pago, para luego reclamar ante la justicia.  En este caso se trata de "cosa juzgada formal" mientras que si fuera una multa que no es apelada por el contribuyente, la sentencia adversa se traduce en "cosa juzgada sustancial".

  • Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
    No tiene carácter suspensivo, es de tipo devolutivo.  Este recurso permite que el contribuyente no necesite pagar y repetir, dado que puede acudir al Tribunal Fiscal de la Nación.  El que inicia la acción es el contribuyente, planteando su queja.

El tribunal puede o no aceptar lo que resolvió el fisco. Si se encuentra en parte de acuerdo, procede la reliquidación de la deuda dándosele traslado al fisco para que liquide bajo apercibimiento. La liquidación, a su vez, puede ser apelada en caso de considerar el contribuyente que no corresponde y de poder sustanciar su reclamo.  No obstante, ante dicha apelación, el fisco "espera" a que la Cámara decida sobre lo que fuera resuelto por el tribunal,  de modo que dicho contribuyente no interponga un recurso de amparo por daño económico al verse en la obligación de pagar un tributo que no le correspondí­a.

Si la sentencia es adversa al contribuyente y el mismo no sigue reclamando, el fisco tiene la ví­a libre para iniciar juicio ejecutivo por el cobro de la deuda.

Recurso de repetición
Si el contribuyente presenta un recurso de repetición y la justicia le da la razón total o parcialmente, al ganar el juicio también se hace acreedor de la proporción del impuesto ganada-condonada.

A modo de ejemplo citamos el siguiente:

Determinación de oficio                                    $200.-
Multa                                                                $100.-
Monto a ingresar                                        $300.-

Recurso de repetición sobre el impuesto          $200.-

Si la justicia resuelve que el 50% del monto determinado es correcto y 50% no, entonces es necesario que el fisco devuelva $100 cobrados incorrectamente y $50 de la multa proporcional.

Cabe señalar el caso del pago espontáneo: cuando el contribuyente se da cuenta de que tributó en más y solicita la devolución del impuesto antes de accionar en la justicia. Este es el "reclamo de repetición", presenta una rectificativa y pide la devolución y tendrá que esperar la respuesta del fisco para accionar.   

Otros recursos
Es válido señalar la existencia de otro tipo de recursos, a saber:

  • Recurso de queja:  se presenta ante la Corte Suprema en el caso de que la Cámara no acepte el reclamo del contribuyente, pero deberá fundarse en la existencia de vicios en la apelación.  Que la Corte acepte el recurso de queja no implica que acepte la queja.
  • Recurso de aclaratoria: no tiene efectos suspensivos y permite plantear al tribunal la existencia de puntos oscuros.
  • Recurso de revisión y apelación limitada: es ante la Cámara y se encuentra limitada a la revisión de aquello que fuera resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación.
  • Recurso de amparo: se formula ante el Tribunal Fiscal cuando el fisco demora un trámite administrativo injustificadamente. Por ejemplo sobre la aplicabilidad de una exención a una fundación.
  • Recurso de apelación ante los juzgados en lo penal económico y juzgados federales: aplicable ante sanciones de multa y clausura, suspensión de matrí­cula y otros.
  • Recurso de retardo: es aquel que puede plantearse ante el tribunal fiscal cuando el fisco no responde en el plazo estipulado.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com