Lavado de dinero: la FACPCE aprueba cambios en normas
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas publicó hoy en el Boletín Oficial, las resoluciones que aprueban la aplicación de las normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario y las modificaciones a las resoluciones técnicas 7, 8, 9, 11, 14, 15, 18, 21 y 22.
Auditoría externa y sindicatura societaria
Ante la sanción de la ley 25.246, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, la Federación decidió aprobar las normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario aplicables a los ejercicios iniciados a partir del 22 de junio de 2004. De esta forma continúa en la línea de lograr la unificación de las normas contables profesionales en todo el país.
Dado que el contador público, en el ejercicio de su profesión, encuentra comprometida su responsabilidad profesional y que es obligación de los matriculados informar a la Unidad Informática Financiera los hechos y operaciones sospechosos que encuentren durante el desarrollo de sus actividades, es importante recordar sus puntos principales en los términos de la FACPCE, de la ley 25.246:
- "Se puede definir el "lavado de dinero" como el proceso mediante el cual los activos de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
- El dinero es lavado a través de una serie de complejas transacciones y, por lo general, incluye las tres etapas: colocación, decantación o estratificación e integración.
- A largo plazo predominan los efectos negativos de ese desarrollo, que exponen al Estado y a la sociedad a grandes peligros.
Entre ellos se pueden enumerar:
- La sustracción de fondos de la economía real y productiva.
- Los movimientos de capital inducidos por el intento de lavar dinero no son promovidos por fundamentos económicos, sino que están inducidos por las diferencias de controles y regulaciones existentes entre los países.
- Los bienes totales controlados por organizaciones criminales son de magnitud tal que la transferencia, aunque sea de una mínima fracción de ellos, de un país a otro puede tener consecuencias económicas importantes.
- Las agrupaciones delictivas invierten, sobre la base de su alto "flujo de caja", especialmente en sectores de prestación de servicios, expulsando así a las estructuras de producción tradicionales. Se pierden, entonces, las capacidades de producción de bienes, y aumenta la dependencia de las importaciones de los países, con efectos negativos para la balanza comercial y de pagos.
- La generación de un ambiente de corrupción generalizada en la sociedad pudiendo afectar el buen funcionamiento de las instituciones".
Profesionales alcanzados por la ley 25.246
Están alcanzados los profesionales en ciencias económicas que prestan servicios de auditoría de estados contables o se desempeñan como síndicos societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas:
- Enunciadas en el artículo 20 de la ley,
- Que auditen estados contables con un activo superior a $3.000.000, o que hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.
Es decir, "tanto profesionales que son síndicos como responsables por los respectivos trabajos de auditoría (el profesional que firma el informe del auditor y no los otros profesionales que integran su equipo), como a las asociaciones profesionales de los mismos, cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Vale decir, que la responsabilidad por el cumplimiento de esta resolución se extiende a la firma a la que pertenece el profesional que tenga a su cargo la auditoría de los estados contables del ente alcanzado".
Quiénes se encuentran excluidos
Servicios profesionales consistentes en revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales, servicios de asesoramiento impositivo o para la preparación de declaraciones juradas de impuestos, ni ninguno de los otros servicios profesionales regulados en la ley 20.488.
Las modificaciones a las resoluciones técnicas
Por otra parte, la Federación aprueba mediante la resolución 312/05 las modificaciones a las siguientes resoluciones técnicas:
- RT 7: Normas de auditoría.
- RT 8: Normas generales de exposición contable.
- RT 9: Normas particulares de exposición contable para entes comerciales, industriales y de servicios.
- RT 11: Normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro.
- RT 14: Estados contables. Información contable de participaciones en negocios conjuntos.
- RT 15: Normas sobre la actuación del contador público como síndico societario.
- RT 18: Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular.
- RT 21: Valor patrimonial proporcional – consolidación de estados contables – información a exponer sobre partes relacionadas.
- RT 22: Normas contables profesionales: actividad agropecuaria.
Cabe agregar que las modificaciones resultan aplicables a los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien el 1º de julio de 2005.
Principales modificaciones a las normas contables
Algunos puntos salientes de las modificaciones contables contemplan:
- El tratamiento de costos por la financiación del capital propio activados.
- Llave de negocio positiva y otros activos intangibles con vida útil indefinida.
- Desvalorización o reversión correspondiente a actividades generadoras de efectivo.
- Impuesto a las Ganancias (información).
- Entes que no estén en el régimen de oferta pública de acciones o títulos de deuda o que no hayan solicitado autorización para hacerlo.
- Comparaciones con valores recuperables para bienes de uso, intangibles empleados en la producción o venta de bienes y servicios y otros.
- Actividades generadoras de efectivo.
- Activos generales.
- Reversiones de pérdidas por desvalorización.
- Otros pasivos en moneda: sobre la medición de las contingencias y de los pasivos por planes de pensiones.
- Derogación del Anexo B de la resolución técnica 17 y resolución técnica 18.
- Entes pequeños.
Samanta I. Linares