Peritos cuestionan fuertes iniquidades en cobro de honorarios
Los profesionales contables que cumplen la función de peritos judiciales tienen serios inconvenientes a la hora de cobrar sus honorarios, la mayoría de ellos ocasionados a partir de la sanción de la ley 24.432 que resultó un punto de inflexión que empeoró sensiblemente las condiciones de ejercicio profesional judicial de los expertos.
INFOBAEprofesional entrevistó a Ricardo Alberio, presidente de la Comisión de Actuación Profesional en el ímbito Judicial, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA y Jorge Kohn, miembro de esta Comisión con el fin de indagar sobre los aspectos controvertidos del proceso de cobro de honorarios.
Los principales problemas
Ambos profesionales señalaron a este medio los graves problemas que afectan la percepción de los honorarios profesionales de los peritos judiciales.
Los aspectos más relevantes y controvertidos giran en torno a:
- La ley 24.432.
- La percepción de los honorarios regulados en los exhortos (ley 22.172).
- La base regulatoria en las pericias realizadas en incidentes de verificación y revisión en concursos y quiebras.
- Las sucesivas leyes de Emergencia Económica aplicadas en aquellas causas en que el Estado es parte.
El nuevo escenario impuesto por ley 24.432 merece un examen más detenido, ya que marcó para los profesionales un verdadero punto de inflexión en el tratamiento del peritaje.
A partir de enero 1995 se produce un punto de inflexión:
- Limitó la solidaridad de las partes al 50% de los honorarios regulados.
- Estableció un tope a la responsabilidad por el pago de las costas.
- Fijaron honorarios mínimos para la actuación de los abogados, no así para los peritos judiciales, produciéndose una clara discriminación por profesión.
- y lo que es más grave, otorgó la facultad a los magistrados para apartarse de los mínimos fijados por las leyes arancelarias.
Hasta la sanción de la ley 24.432, los peritos podían reclamar la totalidad de sus honorarios profesionales a cualquiera de las partes:
- En el fuero laboral: esta posibilidad estaba regulada en el artículo 40 de la ley orgánica. En los fundamentos a ese artículo, específicamente se establecía que esto era imprescindible para que los peritos no vean defraudadas sus expectativas.
- En el resto de los fueros: si bien no existía normativa legal, la jurisprudencia ha sido "reiterada y pacífica" adhiriendo a este criterio.
Derechos afectados
La modificación introducida trajo como consecuencia que, si bien el perito trabaja para la totalidad de la causa, la posibilidad de cobro de sus honorarios se encuentra supeditada a la solvencia del condenado en costas, afectando así el derecho de propiedad.
También se encuentra afectado el derecho de igualdad ante la ley, ya que por el artículo 16 se invitó a las provincias a adherir a este régimen en lo pertinente. Han transcurrido más de 10 años y ninguna provincia se adhirió.
El tope del 25%
Uno de las inequidades más importantes se produjo al establecerse un tope del 25% del monto de sentencia a la responsabilidad por el pago de las costas, incluído los honorarios profesionales de todo tipo, a excepción de los honorarios de los abogados del condenado en costas.
Esta limitación al aplicarse a los peritos y al letrado de la vencedora, aunque no al de la perdedora, genera la gratuidad del trabajo profesional en un determinado porcentaje el que puede incrementarse según la cantidad de peritos actuantes violando el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.
Los proyectos parlamentarios
Se hayan en estado parlamentario en el Congreso de la Nación dos proyectos de derogación de esta ley. Uno de ellos presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que propugna la derogación de la misma con excepción de los arts. 3º, 9º, 10, 11 y 14, actualmente a estudio en la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación.
La otra iniciativa fue elaborada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, y presentada por el diputado Guillermo Alchourón que impulsa la derogación de los arts. 9º, 10 y 11, proyecto que se encuentra en estudio en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la Nación.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com