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Cuáles son los pasos a seguir para completar la declaración jurada ante el fisco

Los usuarios que realicen transacciones en sitios internacionales deberán presentar un formulario para retirar los paquetes          
21/01/2014 - 08:48hs
Cuáles son los pasos a seguir para completar la declaración jurada ante el fisco

Quienes compren productos en el exterior por Internet deberán completar previamente una declaración jurada, según una nueva resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

A continuación, un detalle de los pasos que habrá que los interesados deberán seguir:

1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio "web" de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

2. A efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

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Fuente: Boletín Oficial

3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio "web" de este organismo.

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