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Lavado de dinero: todos los controles apuntan a los casinos y al sector del juego

Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Federico Lannes explicó cuáles son las normas que aplica la Unidad de Información Financiera
31/01/2014 - 11:18hs
Lavado de dinero: todos los controles apuntan a los casinos y al sector del juego

El sector del juego en el país viene en crecimiento, en la región, se observa un fuerte aumento de la actividad, y sólo en la Argentina "se destinan más de u$s700 millones anuales a la timba", con el 41% de los casinos de Sudamérica, seguida por Colombia con el 22%.

Los casinos, por definición del GAFI Y GAFISUD, deben aplicar las normas de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo ya que si bien en su operatoria diaria ofrecen apuestas por entretenimiento, también tienen relevancia financiera por el tipo de operaciones que realizan como: cobros y pagos de importantes sumas en efectivo, otorgamiento de crédito a sus clientes, movimientos con tarjetas de crédito, débito, prepagas y travellers checks, entre otras.

Pero, en general, no existe la regulación jurídica suficiente para imponer medios de control, regulación y supervisión claros a los permisionarios en materia de juegos de azar.

Las falencias han sido expuestas por el GAFI, en un informe del año 2009 sobre "Las Vulnerabilidades del Sector de Casinos y Juegos de Azar".

La ausencia de controles efectivos fue reconocida por la revisión de las 40 recomendaciones del organismo, lo cual a nivel de cada país ha generado nuevas normativas para su prevención y control por parte de los organismos del estado.

Este reporte establece los temas prioritarios que exigen un mayor control por parte de los países, como: la falta de una legislación adecuada en la regulación y control de la actividad, que permitan sanciones efectivas; que los juegos de azar deben ser sometidos, en todos los países del globo, a procesos de debida diligencia reforzada tanto para la identificación y seguimiento de clientes como de las empresas licenciatarias de casinos y beneficiarios finales del emprendimiento; a países que no incluyen a la industria casinos a los controles antilavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros puntos.

Criterios para prevenir el lavado de dinero

Para el GAFI, la cooperación internacional entre las autoridades que regulan los casinos, en medidas antilavado de dinero, carece y otras veces no es clara tratándose de quienes son competentes para que el intercambio de información tenga lugar.

El organismo detalla que la clave radica en conocer con detalle la participación accionaria y el origen de los fondos de la sociedad licenciataria para su explotación, así también los beneficiarios reales.

Con respecto a los salones VIP y los grandes clientes, las vulnerabilidades son observadas al momento de buscar identificar la identidad de los mismos y el origen de los fondos con que realizan su juego.

En muchos de los lugares donde existen casinos los jugadores VIP representan la mayoría de sus ganancias, aunque son apenas un porcentaje mínimo sobre el total de clientes.

Por este motivo, el GAFI considera que, los jugadores deben tener tratamiento similar a los clientes de un banco: ellos deben ser identificados, comparar su historial de juego con sus antecedentes patrimoniales y comerciales y reportarlos a la autoridad de aplicación en caso de sospecha de que se estuvieran cometiendo los delitos de lavado de dinero o financiación de terrorismo.

En el caso de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), esto es, funcionarios públicos locales y extranjeros, sus familiares y personas vinculadas, a los efectos de prevenir la corrupción política.

En la Argentina, mediante resolución 11/2011, la Unidad de Información Financiera (UIF) incluye además a sindicalistas y apoderados de partidos políticos en esta categoría hasta dos años antes de realizada la operación informada.

La normativa se orienta a asegurar el conocimiento que se tenga del cliente y de su perfil con el origen de fondos y el nivel de juego que el mismo detenta.

Para ello, se deberá armar un sistema de análisis del riesgo, con medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente en aquellas situaciones que, por su propia naturaleza, puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

El rol de la gerencia de créditos y del comité de créditos es fundamental para la categorización de riesgos de clientes. Dicha política incluirá una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo promedio. En este se incluyen a las PEP, ya que constituyen un grupo muy importante en el enfoque basado en riesgos para un casino.

La normativa exige que se conserve copia de los documentos que acreditan la identificación del cliente, siempre que ésta sea obligatoria, y registro de las operaciones por un período de 10 (diez) años.

Mediante reportes sistemáticos, los sujetos obligados a la UIF (casinos entre otros) reportan en forma mensual, mediante un sistema "online" conforme a las obligaciones establecidas.

El organismo a cargo de José Sbattella determina para cada sujeto obligado una definición de las operaciones inusuales o sospechosas que deben ser reportadas, el umbral monetario a partir del cual se reporta y el plazo de cumplimiento de la presentación de dicha información.

Políticas para prevenir el lavado de activos en casinos
La resolución 199/11 de la UIF establece ciertos criterios específicos como política de prevención de lavado de dinero en su artículo 3°, entre los que se destacan los siguientes puntos:

  1. Prevención basado en enfoque de riesgos (RBM): implica contar con elementos de juicio que permitan analizar las transacciones inusuales y sospechosas de los clientes para luego determinar el nivel de riesgo de cada uno.
  2. Política de "Conozca a su Cliente" (KYC): se utilizan metodologías de manejo y mitigación de riesgos en materia de prevención de lavado de activos a efecto de segmentar la base de datos de clientes, en función a su perfil, y tipo de riesgo (nivel de juego, nacionalidad, informes comercial, zona geográfica, record crediticio, etc.). El proceso descrito permite establecer la categorización de riesgos de acuerdo a su perfil. 
  3. Monitoreo de operaciones: se efectúa con la ayuda de sistemas de información a partir del registro diario de datos personales de los clientes, tipo de operación en cajas, moneda utilizada, depósitos, créditos otorgados, teorético de juegos, movimientos en mesas, etc. Se monitorean las operaciones con una frecuencia acorde al perfil de riesgo (alto, medio o bajo). Los sistemas deben consolidar en forma mensual todas las operaciones para su posterior reporte a la UIF, según su naturaleza, por cada uno de los clientes.
  4. Capacitación del personal (jerárquico y no jerárquico): es aconsejable el proceso de inducción de los nuevos funcionarios. La periodicidad mínimamente es anual. Sin embargo, la actualización debe ser impartida cada vez que la autoridad de aplicación emita una nueva norma. Los programas deben ser constantemente revisados y actualizados. Se deben contar con los mecanismos de evaluación de los resultados para determinar la eficacia de dichos programa. Medios que se emplearán para ejecutarlos y los procedimientos que se adelantarán para evaluarlos. Los programas deben constar por escrito. Se debe guardar un registro en Recursos Humanos y también en el legajo del oficial de cumplimiento, firmado por los empleados, donde conste la entrega del manual de prevención de lavado y también los certificados de capacitaciones recibidas.
  5. Políticas y procedimientos de control/diligencia debida: internamente se debe verificar el cumplimiento de las Políticas para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo. Por ello, deben asegurarse que los empleados cumplen en forma estricta cumplen los procesos de debida diligencia y de debida diligencia reforzada. 

El proceso de debida diligencia reforzada, por ejemplo, es ineludiblemente realizado en caso de transacciones inusuales, así como con sujetos que tengan actividades u ocupaciones consideradas de alto riesgo. Tanto el oficial de cumplimiento como el auditor interno deben informar cualquier novedad al respecto.

Además, es aconsejable contar con el código de ética, revisar periódicamente las sanciones administrativas internas por incumplimiento de las políticas, y validar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el manual de procedimientos.

La comunicación de las políticas, manuales y procedimientos a todo el personal, es un factor determinante para eventuales controles por parte de la autoridad de aplicación.

Cada entidad vigilada debe determinar sus riesgos, nivel de exposición a los mismos y su correspondiente administración, valiéndose entre otras de la segmentación de los factores de riesgo, con el fin de gestionar el mismo a través de sus diferentes etapas y dar cumplimiento a la Ley 25.246 y resoluciones emitidas por la UIF.

Para ello, los casinos deben contar con herramientas tecnológicas de primer nivel, basadas en la calidad y eficiencia de sus motores de búsqueda, que permitan fijar reglas o parámetros de excepcionalidad para determinar las operaciones inusuales o sospechosas.

La ventaja principal es la automatización de los reportes consolidando la totalidad de las operaciones de un jugador.

Finalmente, nada es más importante que un ambiente de control desde el "Tone at the Top", en materia de lavado, lo cual indica una voluntad política de la empresa para luchar contra los delitos, transmitida a todos los niveles de la organización.

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