Ingresos Brutos: menos de un mes para reempadronarse
Los contribuyentes de Ingresos Brutos directos de la provincia de Buenos Aires y de Convenio Multilateral, tienen tiempo para reempadronarse ante la Dirección Provincial de Rentas hasta fines de agosto.
Sujetos excluidos
No tendrán que reempadronarse quienes se inscribieron en el impuesto con el formulario R-444 N (del aplicativo Trámites disponible en http://rentas.gba.gov.ar/informacion/IBrutos/IIBBhome.asp).
El procedimiento de reempadronamiento
A tal efecto los contribuyentes deberán seguir, según lo las disposiciones normativas B 022/05 y B 026/05, estos pasos:
- Completar los datos de actualización de información requeridos en el Aplicativo Trámites, botón reempadronamiento.
- Generar el archivo punto zip, a transferir a través de la web de Rentas, sector Ingresos Brutos, menú DDJJ aplicativo trámites.
- Imprimir los formularios del aplicativo Trámites, R-444 R, y recopilar la documentación física respaldatoria especificada en el mismo.
- Concurrir a la sede de la DPR que indique el comprobante web, obtenido al transferir exitosamente el archivo punto zip, junto con la documentación del punto 3. y el comprobante de transferencia web para concluir el trámite.
- Con el trámite confirmado por Rentas, se emitirá un "Certificado de Domicilios" y el R-444 R será firmado y sellado por los agentes de la Dirección como constancia de cumplimiento del reempadronamiento.
Las sanciones
En caso de incumplimiento, los contribuyentes serán sancionados con multas a los deberes formales de acuerdo con el artículo 52 del Código Fiscal (t.o. 2004). Actualmente, al consultar la página del Ministerio de Economía puede verse el mensaje "Próximamente se publicará en la web de Rentas el listado de Contribuyentes Directos con Régimen de Pago Mensual que no han cumplido con el Reempadronamiento", de modo que será de conocimiento público dicho incumplimiento.
Contribuyentes de convenio con sede 903 a 924
En estos casos especialmente la DPR B26/05 indica además que los contribuyentes que se reempadronen tienen que remitir por correo a "Dirección Provincial de Rentas -Casilla de Correo 1010, Correo Argentino-, Calle 51 esq. 4 de la ciudad de la Plata (CP 1900)" las fotocopias solicitadas por la norma, autenticadas por escribano público.
Prórroga de la confirmación de trámites
En el caso de contribuyentes directos con régimen de pago bimestral, que han enviado el archivo web a Rentas, pero que no han confirmado definitivamente sus trámites y documentación respaldatoria a presentar ante el organismo fiscal, se dispone reprogramar el cronograma de confirmación hasta el 18/11/05 según la disposición normativa B057/05:
- CUIT 0-1: confirmación durante el período 1/9 al 15/9.
- CUIT 2-3: entre el 16/9 y el 30/9.
- CUIT 4-5: entre el 3/10 y el 17/10.
- CUIT 6-7: entre el 18/10 y el 31/10.
- CUIT 8-9: entre el 1/11 y el 18/11.
Por otra parte, la disposición normativa B 059/05 establece una prórroga de la confirmación por parte de Rentas, de los trámites que no presenten errores, para el dígito verificador 0 (cuya CUIT termine en cero) presentados por contribuyentes de Convenio Multilateral con sede 901 y 902,al período 01/12/2005 al 16/12/2005.
Para el caso de actualización de datos de contribuyentes de Convenio Multilateral con sede 901 y 902, para los trámites no confirmados definitivamente con su documentación respaldatoria durante el mes de junio, la disposción normativa B056/05, establece el siguiente cronograma:
- CUIT 1: durante el 18/07/2005 al 29/07/2005
- CUIT 2: del 01/08/2005 al 15/08/2005
- CUIT 3: del 16/08/2005 al 31/08/2005
- CUIT 4: del 01/09/2005 al 16/09/2005
- CUIT 5: del 19/09/2005 al 30/09/2005
- CUIT 6: del 03/10/2005 al 14/10/2005
- CUIT 7: del 17/10/2005 al 31/10/2005
- CUIT 8: del 01/11/2005 al 15/11/2005
- CUIT 9: del 16/11/2005 al 30/11/2005
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com