• 26/12/2025
ALERTA

Nueva prórroga hasta fines de septiembre para presentar el CM05

Los contribuyentes de Ingresos Brutos dispondrán de un mes y medio para cumplir con la declaración jurada anual, por el ejercicio 2004, según dispuso hoy la Comisión Arbitral
29/08/2005 - 03:00hs
Nueva prórroga hasta fines de septiembre para presentar el CM05

Los contribuyentes de Ingresos Brutos que se encuentran bajo el régimen de Convenio Multilateral disponen de más tiempo para presentar la declaración jurada anual, conocida como CM05, correspondiente al ejercicio 2004. En este sentido, la Comisión Arbitral dio una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre.

Las razones de la prórroga
Según se manifiesta en la resolución general 6/05, la nueva prórroga deviene de que la presentación se debe realizar utililizando el SD99, software domiciliario para Convenio Multilateral, y que aún no se encuentra operativo el nuevo aplicativo, el cual está en desarrollo a través del sistema OSIRIS (que administra la AFIP).

Antecedentes
Ya se dispuso oportunamente una prórroga a la presentación del CM05, a través de la resolución general 3/05 de la Comisión Arbitral.  Sin embargo, al no estar disponible el aplicativo correspondiente, los contribuyentes cuentan con más tiempo para la presentación.

El aplicativo SD99 es utilizado por los contribuyentes en oportunidad de realizar:

  • Inscripciones y comunicaciones de novedades.
  • Confección de declaraciones juradas mensuales para la presentación y/o pago de los anticipos mensuales.
  • Confección de la declaración jurada anual.

En el primer caso se generan los formularios CM01 y CM02, respectivamente, en el segundo caso se generan los formularios CM03 y CM04 y finalmente, en el caso de la declaración jurada anual el aplicativo permite generar el Formulario CM05, pero para cumplir con las presentaciones será necesario utilizar los códigos que aprueba la resolución 4/05 de la Comisión Arbitral y seguir los lineamientos para la confección de declaraciones juradas que establece la resolución general 1/05 de la Comisión Arbitral.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com