Regímenes de información vigentes
Desde el estudio San Martín, Suárez y Asociados destacan la importancia de tener presente cuáles son los regímenes de información que se encuentran vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes. A tal efecto, Adriana Piano, Asociada del Departamento de Impuestos del Estudio San Martín, Suárez y Asociados analizó con detalle el tema.
Asimismo, aclara la experta, "simplemente nos hemos limitado a comentar algunos de los más usuales dentro del marco de la AFIP-DGI, recordemos que existen otros regímenes dispuestos por otros organismos provinciales (Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, etc.), y también por el Banco Central de la República Argentina en relación con operaciones relacionadas con el mercado único y libre de cambios".
Declaraciones propias de los contribuyentes
Entre ellos se encuentran:
- El formulario 381 de Bienes Registrables, que debe ser presentado tanto por las empresas como por cualquier persona física (aunque no realice ninguna actividad económica en forma personal independiente) respecto de:
- Rodados o embarcaciones cuyo valor de compra supere la suma de $25.000 (IVA incluido).
- Aeronaves en todos los casos.
- Inmuebles cuya base imponible para el impuesto de sellos resulte superior a $160.000. En el caso de inmuebles, el plazo para la presentación es de 30 días de otorgada la escritura del derecho real (transferencia de dominio, hipoteca, etc.), y para los restantes casos es de 10 días de realizada la inscripción en el registro correspondiente.
- Rodados o embarcaciones cuyo valor de compra supere la suma de $25.000 (IVA incluido).
- El informe para fines fiscales , F. 760/C, que acompaña la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias para empresas, cuyo vencimiento opera en el sexto mes con posterioridad al cierre del ejercicio fiscal y que exige la información sobre los libros rubricados de los contribuyentes.
Empleados en relación de dependencia
Resulta obligatoria la presentación del formulario F. 649 (Liquidación de impuesto a las ganancias), cuando no hubiere sido posible practicar la retención total del impuesto. Dicha presentación debe ser realizada hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.
Por otro lado la presentación del formulario F. 519 y su soporte aplicativo donde se informan los casos de los empleados que estando obligados, no presentaron a su empleador el tique de acuse de recibo de la presentación de la declaración jurada de Bienes Personales, la cual debe ser realizada antes del último día hábil del mes de junio de cada año.
Regímenes de información de terceros
Nos encontramos con:
- La declaración de participaciones societarias y órganos de administración dispuesta por la RG (DGI) 4120, cuyo vencimiento opera anualmente durante la última semana del mes de julio de cada año. En la misma deben detallarse en forma pormenorizada los datos correspondientes a la composición de la participación social de accionistas, socios, etc. como así también la nómina de las autoridades en vigencia (directores, socios-gerentes, representantes) al 31 de diciembre de cada año.
- El régimen de información de Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI Compras) por operaciones de compras, importaciones, locaciones y prestaciones de servicios recibidas, que debe ser confeccionado mensualmente y presentado en la misma fecha de vencimientos de la declaración jurada de IVA.
- El régimen de información de operaciones CITI Ventas que resulta aplicable para contribuyentes y responsables autorizados a emitir comprobantes tipo "A", "A" con pago en CBU informada ó "M" que han comenzado con sus operaciones de facturación, para lo cual se establece la presentación de una declaración jurada cuatrimestral informativa de las operaciones de venta, locaciones o prestaciones realizadas.
Regímenes específicos de la actividad del contribuyente
Es el caso del SITER (Sistema Informático de Transacciones Económicas Relevantes) que resulta de aplicación para las entidades financieras y para agentes de bolsa o mercado abierto , o como los regímenes relacionados con el comercio de granos aplicables a los distintos operadores de esa actividad, el de las compañías de seguros de información sobre los productores de seguros, y el de las empresas de servicios públicos en relación a los consumos relevantes de servicios.
Regímenes por transacciones realizadas por sujetos radicados en el exterior
Nos encontramos con dos regímenes importantes:
- El Régimen Informativo de Representantes del exterior dispuesto por la RG (AFIP-DGI) 1375, que obliga a informar por toda operación económica, cualquier sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en el país en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior. La información debe ser presentada por éstos últimos en forma cuatrimestral. Asimismo también tendrán obligaciones como informantes los terceros que intervengan en dichas operaciones en calidad de escribanos, bancos, compañías de seguros, etc.
- Y por último el reciente Régimen Informativo de Mercado Cambiario dispuesto por la RG (AFIP-DGI) 1926 respecto de fondos provenientes del exterior (mayores a USD 50.000), que ingresan al país y que tienen su origen en aportes de inversiones, préstamos, garantías, entre otros. La información en este caso debe ser suministrada por quienes sean ordenantes con intermediación de entidades financieras, por quienes ingresen los fondos en forma directa, por los titulares de los fondos cuando actúen por intermedio de alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene a través de entidades financieras el ingreso de fondos.
Adriana Piano
Estudio estudio San Martin, Suarez y Asociados