Precios de Transferencia: no es sólo una cuestión de multinacionales
La problemática
Si bien hoy en día la problemática de precios de transferencia no es un tema desconocido para ningún responsable de impuestos de una empresa multinacional, uno de los aspectos que merece ser atendido es el alcance de la normativa de precios de transferencia, particularmente en lo referido a la determinación de los sujetos alcanzados y, por lo tanto, de quiénes se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas informativas y la documentación de respaldo correspondiente.
Considerando que algunos de los criterios definidos por la AFIP no concuerdan con el concepto habitual de vinculación económica, es probable que muchos contribuyentes no hayan tomado conocimiento que a pesar de que no tienen vinculación accionaria con los sujetos con los cuales realizan o han realizado transacciones internacionales o que no forman parte del mismo grupo económico. Dichas transacciones podrían ser caracterizadas de acuerdo con los criterios de vinculación definidos por el fisco, como transacciones celebradas entre partes vinculadas.
En la práctica, los criterios dispuestos por la norma derivan en que contribuyentes que han elegido como modelo de sus negocios la utilización de distribuidores exclusivos en el exterior o viceversa, o bien aquellos que utilizan las franquicias internacionales como vehículo de expansión comercial, tales como cadenas hoteleras, casas de comidas o restaurantes, entre otros.
Se encontrarían, a priori, alcanzados por la obligación de cumplir con los requisitos formales, en materia de precios de transferencia por las transacciones realizadas con sus proveedores, distribuidores o agentes exclusivos, franquiciantes, franquiciados, etc.
Que sean residentes en el exterior. En resumen, no existiendo una pauta general para la interpretación de la norma, en la definición de los sujetos alcanzados deberá atenderse a las circunstancias y hechos de cada caso particular.
Independencia y vinculación económica
La Ley de Impuesto a las Ganancias impone a los contribuyentes que efectúan operaciones con partes vinculadas del exterior la obligación de documentar anualmente dichas operaciones, de acuerdo con la metodología en ella establecida, demostrando que se efectuaron como si se tratase de partes independientes (principio arm’s length).
Adicionalmente, la publicación de la ley 25.795, en noviembre de 2003, introdujo un régimen sancionatorio específico para incumplimientos vinculados con precios de transferencia, incrementando notoriamente las penalidades. Sin embargo, la ley de ganancias introduce la presunción legal de que deben aplicarse precios de transferencia para operaciones con países de baja o nula tributación. VER MíS.
El concepto de "vinculación económica" resulta muy amplio en las normas vigentes extendiéndolo a relaciones de negocio, lo cual es diferente de legislaciones internacionales. Asimismo, se entiende vinculación ante provisión de propiedad tecnológica o exista exclusividad como agente, distribuidor o concesionario en la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro", entre otros supuestos. VER MíS.
La justificación de la inclusión de conceptos tan generales como los señalados estaría dada por el entendimiento por parte de las autoridades fiscales de que en muchas ocasiones la existencia de intereses comunes se encuentra disimulada o encubierta por estructuras jurídicas diseñadas precisamente con la finalidad de ocultar dicha relación.
La solución
En consecuencia, a los efectos de poder disminuir el riesgo de gravosas multas, cada contribuyente debería evaluar si ha efectuado operaciones con sujetos radicados en países de baja o nula tributación o si la relación que vincula al sujeto local con los sujetos del exterior con los que opera podría quedar encuadrada en alguno de los supuestos establecidos por la normativa vigente para dar por configurada la existencia de vinculación económica.
José María Segura, gerente senior Precios de Transferencia, PricewaterhouseCoopers.
Hernán Soria, senior de Precios de Transferencia, PricewaterhouseCoopers.
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