AFIP: establece nuevas pautas para el régimen de póliza electrónica
La AFIP a través de la resolución general 1949, publicada hoy en el Boletín Oficial, resolvió modificar los contratos de adhesión al régimen de póliza electrónica. De esta forma cambian los anexos I y II de la resolución general 1912, de modo de adaptarse a las nuevas condiciones contractuales para el otorgamiento de pólizas transferibles por internet, que aprobó la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El régimen de garantías
Para operar bajo el régimen de garantías dentro del Sistema Informático MARIA, la AFIP creó el régimen especial de presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de las operaciones aduaneras, que establece la adhesión al sistema de transferencia electrónica de datos vía la página "web" de la AFIP.
De esta forma, quienes adhieran al régimen deberán adecuarse a la operatoria, condiciones generales y particulares del contrato de seguro que avale sus operaciones de comercio exterior.
A través de la nueva resolución general 1949, la AFIP busca adaptar los contratos de adhesión a las condiciones que fueran oportunamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la resolución 30.711/05.
La transmisión electrónica
Las compañías aseguradoras deberán valerse del aplicativo de la AFIP de pólizas electrónicas para generar y transmitir las pólizas de seguro de caución al organismo recaudador. A tal efecto, incluirán los datos identificatorios del garante, conforme a las tablas de codificación que fueron aprobadas por la AFIP, de modo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables, importadores, exportadores y agentes auxiliares del comercio y servicio aduanero correspondientes.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com