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ALERTA

Ingresos Brutos: Rentas definió criterios para la recategorización

La norma incluye vencimientos, criterios de parametrización, qué pagos se consideran en término y la ratificación de categorí­a para inicio de actividades en el 1º semestre/05
13/10/2005 - 16:21hs
Ingresos Brutos: Rentas definió  criterios para la recategorización

La Dirección General de Rentas de la CABA definió lineamientos para que los contribuyentes de Ingresos Brutos, que se encuentran incluidos en el Régimen Simplificado, puedan realizar su primera recategorización. 

Si bien la misma está prevista por semestre calendario vencido, por única vez el director general, Alejandro Otero, a través de la resolución (DGR) 3810/05, decidió que sea realizada por año calendario

La norma establece que, no obstante esta modificación temporal, "la transferencia electrónica de datos que denuncian la nueva situación fiscal, la presentación de declaración jurada y efectivo pago (que se realiza con el vencimiento de la 1º cuota del semestre siguiente a la recategorización) se deben realizar en los meses de febrero y agosto, respectivamente".

A efectos de la anualización, los ingresos brutos devengados y la energí­a eléctrica consumida correspondientes a los últimos 12 meses, serán los que surjan del perí­odo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Plazos para la recategorización
Las fechas lí­mite para que los contribuyentes puedan efectuar la transferencia electrónica de datos, por la recategorización, serán (según la terminación del Número de CUIT/CUIL/CDI, dí­gito verificador):

  • 0 a 1: 20/02/06
  • 2 a 3: 21/02/06
  • 4 a 5: 22/02/06
  • 6 a 7: 23/02/06
  • 8 a 9: 24/02/06

La norma aclara que la presentación de la Declaración Jurada de Recategorización, para aquellos contribuyentes que modifiquen sus parámetros, se efectuará hasta las mismas fechas en que opera el vencimiento de la Cuota 1 del perí­odo fiscal 2006, es decir del 20 al 24 de febrero.

Vencimientos 2006
La resolución incluye, por otra parte, las fechas de pago aplicables al régimen simplificado durante el 2006.  El calendario de vencimientos del próximo año será el siguiente para los pares de dí­gito verificador 0-1, 2-3, 4-5, 6-7, 8-9 respectivamente:

  • 1º cuota: 20/02 -  21/02 - 22/02 - 23/02 - 24/02
  • 2º cuota: 20/03 -  21/03 - 22/03 - 23/03 - 24/03
  • 3º cuota: 24/04 - 25/04 - 26/04 - 27/04 - 28/04
  • 4º cuota: 22/05 -  23/05 - 24/05 - 26/05 - 29/05
  • 5º cuota: 20/06 -  21/06 - 22/06 - 23/06 - 26/06
  • 6º cuota: 21/07 - 24/07 -  25/07 - 26/07 - 27/07
  • 7º cuota: 22/08 - 23/08 -  24/08 - 25/08 - 28/08
  • 8º cuota: 20/09 - 21/09 - 22/09 - 25/09 - 26/09 
  • 9º cuota: 23/10 - 24/10 - 25/10 - 26/10 - 27/10
  • 10º cuota: 20/11 - 21/11 - 22/11 - 23/11 - 24/11 
  • 11º cuota: 20/12 - 21/12 - 22/12 - 26/12 - 27/12
  • 12º cuota: 22/01/07 - 23/01/07 - 24/01/2007 - 25/01/2007 - 26/01/2007

Inicio de actividades
Si los contribuyentes del régimen hubieran iniciado sus actividades entre el  1º de enero y el 30 de junio de 2005, deberán anualizar los ingresos brutos devengados y la energí­a eléctrica consumida en dicho perí­odo.  Esto rige con carácter obligatorio, ya sea para confirmar o modificar la categorí­a en la que se hayan encuadrado al momento de inscripción, lo cual deberá hacerse mediante la transferencia electrónica de datos y posterior presentación de la declaración jurada y pago del impuesto correspondiente.  Nuevamente aclara la norma que esto será  por única vez.

Por otra parte, para los contribuyentes que hubieran iniciado actividades a partir del 1º de julio de 2005, les serán aplicables las disposiciones del artí­culo 21 de la resolución (DGR) 4969/04.

Ingresos en término
A partir del vencimiento de octubre de 2005, se considerarán como ingresados en término todos los pagos efectuados de acuerdo con el siguiente cronograma, para los pares terminados en 0-1, 2-3, 4-5, 6-7, 8-9, según corresponda a cada cuota:

  • Cuota 9: 20/10 - 21/10 - 24/10 - 25/10 -26/10 
  • Cuota 10:  21/11 - 22/11 - 23/11 - 24/11 - 25/11
  • Cuota 11: 19/12 - 20/12 - 21/12 - 22/12 - 23/12
  • Cuota 12: 20/01/06 - 23/01/06 - 24/01/06 - 25/01/06 - 26/01/06

 

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com