• 13/12/2025
ALERTA

La Justicia dice que le faltan elementos para avanzar con la denuncia de las cuentas suizas

La AFIP deberá hacer una determinación de oficio caso por caso a los 4.001 titulares de cuentas en el HSBC                         
03/12/2014 - 11:09hs
La Justicia dice que le faltan elementos para avanzar con la denuncia de las cuentas suizas

El juez Javier López Biscayart sostuvo ayer en un pronunciamiento oficial que la Justicia no podrá avanzar en las causas de los 4.001 contribuyentes sobre los que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reunió 3.500 kilos de papeles, por falta de elementos. Para que la denuncia sea tenida en cuenta, el organismo deberá hacer primero caso por caso una determinación de oficio de los impuestos supuestamente evadidos.

El titular del juzgado Nº 1 en lo Penal Tributario rechazó ayer formalmente la inhibición para actuar en la causa de la jueza Verónica Straccia, del juzgado Nº 3. Según pudo saberse, esa excusación respondió a que el cónyuge de la magistrada, Jorge Sourigues, es abogado de Cablevisión.

De todos modos, López Biscayart sigue siendo el juez de la causa hasta que la Cámara decida lo contrario, y enviará el expediente al fiscal Claudio Navas Rial.

Straccia reconoció en su inhibición que la sola circunstancia de parentesco "no se encuentra prevista" entre las causales de excusación del Código Procesal Penal, pero entendió que es "una situación objetiva susceptible de generar sospechas respecto de la imparcialidad del juzgador".

El problema es que la subdirección de la AFIP a cargo de Horacio Curien denunció "una plataforma ilegal montada por el HSBC y sus directivos y un grupo de apoderados, abogados, licenciados en economía y contadores" que habría "facilitado o ayudado a, por lo menos, 4.040 contribuyentes argentinos a evadir impuestos. Uno de esos 4.040 sería, en principio, Cablevisión", según López Biscayart.

Pero a partir de ahí, el juez sostiene que hasta ahora no hay causa penal con los 3.500 kilos de papeles de la AFIP, porque la instrucción sólo puede iniciarse en virtud de un requerimiento fiscal, "vedando al juez que actúe de oficio frente a la denuncia recibida".

Indica que Straccia se inhibió sin que se hubiera dado intervención al fiscal, y sin siquiera conocer así si la firma Cablevisión o alguno de sus directivos serían señalados por el titular de la acción penal como presuntos autores o partícipes de los hechos denunciados.

Al insistir en su escrito una vez más en que "la denuncia formulada por la AFIP es la presunta existencia de una asociación ilícita conformada por directivos del HSBC y "apoderados, abogados, licenciados en economía y contadores" para facilitar delitos tributarios cuyos servicios habrían sido utilizados por un gran número de contribuyentes", López Biscayart dice que son causas separadas los 4.001 contribuyentes (39 ya justificaron que estaban en blanco) con cuentas en ese banco en Suiza.

"Cada una de esas eventuales evasiones serían hechos distintos y perfectamente escindibles de la ilícita asociación denunciada por el organismo recaudador", subraya López Biscayart.

Y agrega una condición sine qua non para que esas evasiones puedan ser llevadas por la AFIP a los Tribunales sin ser rechazadas, cuando pide que esto se haga "determinaciones de oficio mediante". Esto se basa en un requisito fijado por el artículo 18 de la Ley de Procedimiento Fiscal para las denuncias penales de la AFIP.

"No es posible afirmar siquiera provisionalmente que las cuentas bancarias en el exterior hayan sido abiertas necesariamente para para evadir tributos", remarca López Biscayart.

Y en relación a Cablevisión, el juez dice algo que impacta en todas las empresas de la lista: en 2007 el texto de la Ley Penal Tributaria no alcanzaba a empresas, sino sólo a personas físicas, los directores y el contador. Con respecto a la inhibición de Straccia, esto implica que no necesariamente Sourigues es el abogado de esos individuos.

En conclusión, López Biscayart indica que "la inhibición es prematura", ya que no se advierte "circunstancia que permita afirmar una afectación a la imparcialidad". Por lo que resuelve no aceptar la excusación y elevar el tema a la Cámara.