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ALERTA

Guí­a de vencimientos tributarios

La recaudación estará asociada al IVA, la seguridad social, bienes personales, ganancias y ganancia mí­nima presunta. También vence el informe para fines fiscales
13/10/2005 - 11:45hs
Guí­a de vencimientos tributarios

Para consultar el calendario completo de vencimientos haga click aquí­

IVA

Régimen General de Retenciones y/o Percepciones
Los a
gentes de retención y/o percepción deberán ingresar las percepciones correspondientes al mes de septiembre e ingresar las retenciones practicadas en la 2º quincena de ese mes, conforme a las terminaciones de CUIT que se indican a continuación:

  • 0-1-2-3: 11/10
  • 4-5-6: 12/10
  • 7-8-9: 13/10

Asimismo, deberán declarar las retenciones y/o percepciones respectivas, valiéndose del SI CO RE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 6.2 para generar el formulario de declaración jurada 744, de acuerdo con los siguientes vencimientos:

  • 0-1-2-3: 11/10
  • 4-5-6: 12/10
  • 7-8-9: 13/10

Seguridad social y obras sociales
Los empleadores tendrán que cumplimentar la presentación del formulario 921 o 931, según corresponda, y el ingreso de los aportes y contribuciones del mes de septiembre.  A tal efecto tendrán que utilizar el aplicativo SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 25, cumpliendo con las presentaciones en las fechas que a continuación se indican:

  • 2-3:11/10
  • 4-5: 12/10
  • 6-7: 13/10
  • 8-9: 14/10

Asimismo, deberán cumplir con el ingreso de las contribuciones del 14% sobre los montos que se abonen a los trabajadores por tales conceptos, por el perí­odo devengado en septiembre, con vencimiento según se indicó precedentemente.  En la misma fecha, conforme las terminaciones de CUIT señaladas anteriormente, vence el plazo para que los empleadores declaren la ART LEY N° 24.557.

Bienes Personales
Las personas fí­sicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el paí­s tendrán que ingresar el 3º anticipo del año 2005, según se indica:

  • 0-1-2-3: 13/10
  • 4-5-6: 14/10

Ganancia Mí­nima Presunta
Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el paí­s, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo, cuyos cierres coincidan con el año calendario tendrán que ingresar el  3º anticipo del año 2005, conforme a:

  • 0-1-2-3: 13/10
  • 4-5-6: 14/10

Estos vencimientos regirán también para las personas fí­sicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales.

Con respecto a las  Sociedades y demás responsables, tendrán que presentar el formulario 715.  El ingreso del saldo resultante, por los ejercicios cerrados en Mayo/05, será según las terminaciones de  CUIT:

  • 2-3: 11/10
  • 4-5: 12/10
  • 6-7: 13/10
  • 8-9: 14/10

En cambio, las fechas de presentación del formulario de declaración jurada citado, será:

  • 4-5: 11/10
  • 6-7: 12/10
  • 8-9: 13/10

Con respecto al régimen de anticipos, las Sociedades y demás responsables, deberán cumplir con el ingreso del 11º anticipo de los ejercicios con cierre en junio/2005, 10º anticipo de los ejercicios con cierre en julio/2005, 9º anticipo de los ejercicios con cierre en agosto/2005, 8º anticipo de los ejercicios con cierre en septiembre/2005, 7º anticipo de los ejercicios con cierre en octubre/2005, 6º anticipo de los ejercicios con cierre en Noviembre/2005, 5º anticipo de los ejercicios con cierre en Diciembre/2005, 4º anticipo de los ejercicios con cierre en Enero/2006, 3º anticipo de los ejercicios con cierre en febrero/2006, 2º anticipo de los ejercicios con cierre en marzo/2006 y 1º anticipo de los ejercicios con cierre en abril/2006.  Los vencimientos según terminación de CUIT serán:

  • 0-1-2-3: 13/10
  • 4-5-6: 14/10

Impuesto a las Ganancias
Con respecto a las personas fí­sicas y sucesiones indivisas, cabe aclarar que vence el ingreso del  3º anticipo del año 2005.  A tal efecto, los vencimientos serán:

  • 0-1-2-3: 13/10
  • 4-5-6: 14/10

Por otro lado, los agentes de retención y/o percepción tendrán que ingresar las percepciones efectuadas en el mes de septiembre y las retenciones correspondientes a la 2º quincena de Septiembre, según:

  • 0-1-2-3: 11/10
  • 4-5-6: 12/10
  • 7-8-9: 13/10

Con tal propósito será necesario utilizar el aplicativo  SI CO RE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 6.2 y generar el formulario  744 informando las retenciones y/o percepciones  practicadas en el mes de septiembre.   Los vencimientos serán:

  • 0-1-2-3: 11/10
  • 4-5-6: 12/10
  • 7-8-9: 13/10

Asimismo, las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros deberán ingresar el 10º anticipo por los ejercicios con cierre en junio/2005, 10º anticipo de los ejercicios con cierre en julio/2005, 9º anticipo de los ejercicios con cierre en agosto/2005, 8º anticipo de los ejercicios con cierre en septiembre/2005, 7º anticipo de los ejercicios con cierre en octubre/2005, 6º anticipo de los ejercicios con cierre en noviembre/2005, 5º anticipo de los ejercicios con cierre en diciembre/2005, 4º anticipo de los ejercicios con cierre en enero/2006, 3º anticipo de los ejercicios con cierre en febrero/2006, 2º anticipo de los ejercicios con cierre en marzo/2006, 1º anticipo de los ejercicios con cierre en abril/2006, conforme las terminaciones de CUIT que se indican a continuación:

  • 0-1-2-3: 13/10
  • 4-5-6: 14/10

Informe a los fines fiscales
Las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros deberán utilizar el aplicativo de INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0 a fin de generar el formulario de declaración jurada 780, 760/C, según corresponda, o proceder a la transferencia electrónica de datos, presentación de memorias y estados contables,según la situación de cada contribuyente, para ejercicios con cierre en Abril/2005  según se indica por CUIT:

  • 4-5: 11/10
  • 6-7: 12/10
  • 8-9: 13/10

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com