• 14/12/2025
ALERTA

Eximirí­an de Ingresos Brutos a los nuevos emprendimientos

Desde 2006 y luego de su aprobación en la Legislatura porteña, los pequeños comercios y quienes realicen locaciones o prestaciones de servicios no tributarán el impuesto
13/10/2005 - 17:07hs
Eximirí­an de Ingresos Brutos a los nuevos emprendimientos

La Legislatura porteña debatirá un proyecto que propone beneficiar a los pequeños comerciantes, como quioscos, cyberbar, negocios varios, a los prestadores y locadores de servicios, como los estudios contables, que inicien una actividad y se inscriban en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las actividades que realicen en la juridiccción de Capital Federal.  

La medida regirí­a desde el 2006 y alcanzarí­a a los contribuyentes por los ingresos que perciban en la CABA siempre que los nuevos emprendimientos no generen una facturación superior a $350 mil anuales y que como condición generen al menos tres puestos de trabajo.

La puesta en marcha
Esto implica una reforma al Código Fiscal vigente, que en su articulado ya contempla exenciones, por ejemplo a los  profesionales por los ingresos obtenidos por su actividad desarrollada en Capital.  Es decir que estos profesionales, de iniciar una nueva actividad no se verí­an mayormente beneficiados poque ya cuentan con una exención si lo hacen en forma independiente, mientras que si se constituyen como un pequeño estudio contable entonces si podrí­an verse favorecidos por la medida.

Vale aclarar que la exención para profesionales, actualemente vigente, no comprende el caso de tí­tulos terciarios u oficios.  De todos modos, resta definir como será el trámite para acceder a la exención anual o si se aplicarí­a de pleno derecho.

Incidencia en la recaudación
Esta medida si bien en principio repercutirí­a en la recaudación del GCBA por recursos tributarios, se verí­a compensada contra el blanqueamiento de ciertas actividades que no se encuentren inscriptas. 

Sin embargo, parece ser el momento adecuado para otorgar estas exenciones, que buscan incentivar el desarrollo de actividades económicas y generar empleo, como así­ también persiguen como objetivo la inscripción de los contribuyentes en el Impuesto, dado que una vez registrados es cierto que también es más sencilla su fiscalización dado que ya estarí­an identificados.  Asimismo, serí­a más sencillo detectar incumplimientos de las obligaciones tributarias, una vez que transcurrido el año de exención deban seguir cumpliendo con la obligación de ingresar el impuesto.

El superávit fiscal de la CABA permite pensar en este tipo de mecanismos que parecen estar alineados con los que se debaten a nivel Nacional en el Congreso, como la desgravación de Ganancias para Pymes.  Es oportuno destacar que Ingresos Brutos es la principal fuente de ingresos tributarios de la jurisdicción.

Que sucede luego del año de exención
Actualmente los pequeños contribuyentes del impuesto, que tributan en la CABA se encuentran comprendidos en el Régimen Simplificado, pagando una cuota fija mensual según la categorí­a en la que encuadren.  

Esto siempre que no superen el monto de facturacion anual de $144 mil, que es el parámetro que sirve de tope máximo de ingresos facturados. En caso de superar este monto, los contribuyentes locales tributan un 3% mensual sobre el monto facturado, siempre que no les corresponda una alí­cuota diferencial. 

Por otra parte, aquellos contribuyentes que desarrollan actividades y tienen ingresos y gastos en dos o más jurisdicciones (como pueden ser la CABA y la provincia de Bs.As.) se encuentran incluidos bajo el Régimen de Convenio Multilateral.  

A este esquema deberán adherir aquellos contribuyentes que, una vez transcurrido el año de exención, continúen en actividad.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com