Tras auge de fideicomisos, la CNV modifica su régimen arancelario
El Régimen de Aranceles de Autorización incluirá desde mañana, el pago de autorizaciones por trámites, que se realicen ante la Comisión Nacional de Valores,vinculadas con fideicomisos financieros, como la sustitución del fiduciario, incrementos en los montos de emisión y designación de representantes en caso de obligaciones negociables.
Cambios
El auge de los fideicomisos y las emisiones de obligaciones negociables, generaron nuevos trámites y gastos administrativos para la CNV que no estaban contemplados por ninguna norma. La anterior regulación preveía el pago de tasas de autorización, que deben abonar los actores sujetos a los controles de la CNV como las sociedades de bolsa, sociedades fiduciarias, sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, emisores de títulos, entre otros, pero no alcanzaba a toda una serie de operaciones que ahora sí tendrá su régimen arancelario.
Las modificaciones fueron introducidas por el Decreto 1271/2005 -publicado hoy en el Boletín Oficial- sustituyendo el artículo 2º del Decreto 1526/98 complementado por la Resolución 87/2001 del Ministerio de Economía.
Las nuevas operaciones aranceladas
Los sucesivos cambios en el perfil preexistente de los distintos negocios, controlados por la CNV, fueron el detonante de la inclusión de los siguientes casos al régimen arancelario:
- Sustitución del fiduciario interviniente en los fideicomisos financieros.
- Incremento del monto de la emisión, cualquiera sea su causa.
- Extensión del plazo de duración fijado.
- Inclusión o modificación de garantías.
- Cuando se trate de obligaciones negociables, por la designación de un representante de los obligacionistas.
El régimen vigente
Las modificaciones de los términos y condiciones de la emisión, generarán el pago de un nuevo arancel que se suma a los que ya contemplaba la normativa:
- Tasa de fiscalización y control: Es anual y la abonan todas las personas sujetas a fiscalización de la CNV.
- Bolsas de comercio con mercados de valores adheridos o sin ellos.
- Mercados de valores.
- Mercados a término y/o de futuros y opciones.
- Otros mercados autorregulados
- Sociedades gerentes de fondos comunes de inversión por cada uno de los fondos que administren.
- Sociedades emisoras de acciones y/o títulos valores representativos de deuda.
- Sociedades calificadoras de riesgo.
- Sociedades de depósito colectivo.
- Sociedades fiduciarias de fideicomisos financieros, por cada uno de éstos.
- Arancel de autorización: Lo abonan las emisoras de títulos valores o instrumentos destinados a ser ofrecidos públicamente, para el caso de:
- Emisión de acciones a ser integradas en efectivo, o en especie o mediante capitalización de créditos.
- Emisión de acciones liberadas
- Emisión de obligaciones negociables: El arancel determinado en este apartado no alcanzará a las obligaciones negociables emitidas por Pymes.
- Emisión de obligaciones negociables mediante programas.
- Fideicomiso financiero: Será abonado por las sociedades fiduciarias.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com