Será obligatorio registrar maquinarias agrícolas e industriales
Desde el mes próximo, las empresas deberán registrar las maquinarias agrícolas, viales o industriales autopropulsadas nacionales, fabricadas antes del 1º de diciembre de 1997 e importadas a esa fecha, respecto de las cuales media un contrato de leasing o fideicomiso.
Dicho contrato deberá estar anotado ante los Registros Seccionales correspondientes dependientes del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (RNPAyCP).
Los contratos de leasing o fideicomiso, deberán anotados en forma simultánea o con posterioridad a su inscripción inicial. En consecuencia, los Registros Seccionales no podrán anotar los contratos de leasing y fideicomiso sobre las maquinarias referidas si no se encuentra solicitado previa o simultáneamente su inscripción registral.
La medida se asimila, en cuanto a los aspectos registrales, al caso de los automotores.
Las razones de la medida
Las razones a las que obedece la obligatoriedad son:
- El incremento en el nivel de actividad económica.
- La vigencia de figuras contractuales como el leasing y fideicomiso.
- Que dichas figuras favorecen la adquisición de bienes que se incorporan al proceso productivo.
La obligatoriedad resulta una extensión de la inscripción inicial prevista en la disposición DN 424/02 para maquinarias agrícolas, viales o industriales autopropulsadas, afectando ahora a los contratos de leasing y fideicomisos, dado que ya existía dicha obligatoriedad para casos como el de prenda con registro.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com