• 23/12/2025
ALERTA

Será obligatorio registrar maquinarias agrí­colas e industriales

A partir de noviembre, las empresas deberán cumplir con la inscripción inicial en los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios por los bienes adquiridos
14/10/2005 - 14:41hs
Será obligatorio registrar maquinarias agrí­colas e industriales

Desde el mes próximo, las empresas deberán registrar las maquinarias agrí­colas, viales o industriales autopropulsadas nacionales, fabricadas antes del 1º de diciembre de 1997 e importadas a esa fecha, respecto de las cuales media un contrato de leasing o fideicomiso.

Dicho contrato deberá estar anotado ante los Registros Seccionales correspondientes dependientes del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (RNPAyCP).

Los contratos de leasing o fideicomiso, deberán anotados en forma simultánea o con posterioridad a su inscripción inicial.  En consecuencia, los Registros Seccionales no podrán anotar los contratos de leasing  y fideicomiso sobre las maquinarias referidas si no se encuentra solicitado previa o simultáneamente su inscripción registral.

La medida se asimila, en cuanto a los aspectos registrales, al caso de los automotores.

Las razones de la medida
Las razones a las que obedece la obligatoriedad son:

  • El incremento en el nivel de actividad económica.
  • La vigencia de figuras contractuales como el leasing y fideicomiso.
  • Que dichas figuras favorecen la adquisición de bienes que se incorporan al proceso productivo.

La obligatoriedad resulta una extensión de la inscripción inicial prevista en la disposición DN 424/02 para maquinarias agrí­colas, viales o industriales autopropulsadas, afectando ahora a los contratos de leasing y fideicomisos, dado que ya existí­a dicha obligatoriedad para casos como el de prenda con registro.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com