Actualidad y últimas novedades en precios de transferencia
Juan Carlos Ferreiro, socio del departamento de TLS en el área de precios de transferencia y Hernán Soria, consultor senior de dicho departamento analizan los puntos problemáticos y cuestiones particulares del tema precios de transferencia.
En los últimos años, y a partir de la promulgación de diversas normas, la problemática de precios de transferencia se ha convertido definitivamente en un tema de particular relevancia para gran parte de los contribuyentes que llevan a cabo operaciones internacionales, entre ellas, las compañías multinacionales. En este escenario, resulta válido comentar brevemente algunas de las principales implicancias y obligaciones que surgen del régimen de información vigente, así como algunos de los aspectos controvertidos y aquellos en los cuales se esperan novedades próximamente.
En este proceso la publicación la ley 25.795, en noviembre de 2003, tuvo una participación relevante dado que introdujo un régimen sancionatorio específico para incumplimientos vinculados con precios de transferencia, el cual incrementó notoriamente las penalidades por falta de cumplimiento a los deberes formales, entre otras sanciones. A esto se suma que el 3 de agosto pasado fue publicada la controvertida resolución general (RG) 1918, a través de la cual la AFIP pretende completar la actualización del régimen informativo de precios de transferencia, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la ley 25.784 en el artículo 8º de la Ley del Impuesto a las Ganancias y de allí surgen nuevos aspectos complejos y difíciles de interpretar y, en más de una ocasión, aplicar por los contribuyentes.
Sujetos alcanzados y documentación a presentar
Es esencial tener presente quienes se encuentran alcanzados por las normas de precios de transferencia y que documentación deben presentar al fisco. VER MíS.
Cuestiones controvertidas
Entre las cuestiones que generan mayores complicaciones y que demandan un esfuerzo adicional de los sujetos incluidos en el régimen pueden encontrarse los siguientes aspectos:
- Actualmente las auditorías fiscales de los precios de transferencia de operaciones con entidades vinculadas continúan avanzando y, hasta el momento, las inspecciones han evidenciado un grado de voracidad fiscal similar a la existente en otras áreas. Es importante que las autoridades fiscales tengan en cuenta que las características particulares de la práctica de precios de transferencia demandan que su fiscalización evite omitir una adecuada valoración de las particularidades de cada caso, debiendo primar siempre la razonabilidad.
- Con relación al F.867, su introducción a través de la resolución general 1918 ha generado muchas controversias. En primer lugar, los contribuyentes consideran que la recopilación de la información necesaria para completar el aplicativo genera una carga administrativa excesiva y que, en muchos casos, deberán modificar sus sistemas de información -con los costos adicionales que esto implica-, simplemente para cumplir con este nuevo requerimiento del Fisco.
- Asimismo, debido a que la fecha de vencimiento prevista para la presentación de dicho formulario coincide con el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, y dado que en la mayoría de los casos ambas presentaciones estarán a cargo de la misma área o sector dentro de cada empresa, esta nueva obligación amenaza con profundizar el "cuello de botella" que se genera habitualmente en este período del ejercicio.
- Otro punto controvertido e importante es de qué forma o con qué metodología el Fisco tiene previsto utilizar la información confidencial que será aportada por los contribuyentes mediante este nuevo aplicativo, la cual hasta el momento no ha sido precisada.
- Es destacable que, a partir de las innumerables dudas que generó la publicación de la resolución general 1918, las autoridades fiscales se han estado reuniendo con los contribuyentes a través las cámaras empresarias que los agrupan, con la finalidad de aclarar dudas, homogeneizar criterios y tomar nota de las inquietudes de los contribuyentes.
Novedades y expectativas
A partir de dichas reuniones se esperan próximamente mayores aclaraciones por parte de las autoridades fiscales, la aprobación de un nuevo aplicativo que permitiría importar todos los datos facilitando su carga y, eventualmente, que se otorgue una nueva prórroga, o bien que se autorice que por los ejercicios finalizados con anterioridad a la publicación de la norma, los contribuyentes presenten el F.867 incluyendo información con un grado de detalle menor al solicitado por el aplicativo.
Finalmente se espera y se considera razonable que el vencimiento para la presentación del F.867 se modifique y se fije entre los días 3 y 7 del octavo mes posterior al cierre de cada ejercicio fiscal, con la finalidad de que coincida con el vencimiento para la presentación de la documentación anual de operaciones con entidades vinculadas.
Operaciones internacionales vinculadas y paraísos fiscales
Con relación a las operaciones internacionales celebradas con entidades vinculadas y/o con entidades independientes radicadas en países considerados de baja o nula tributación, debe señalarse que la normativa vigente no contempla parámetros de materialidad respecto de los importes de las transacciones que deben ser informadas y documentadas, lo que implica la obligación de cumplir con los deberes formales en la materia en los casos en que se hubiera realizado al menos una transacción con entidades vinculadas residentes en el exterior durante el ejercicio fiscal, sin considerar el importe de la misma.
Asimismo, la interpretación amplia y poco habitual del concepto vinculación económica, dado que las autoridades fiscales podrían pretender caracterizar como entidades "vinculadas" a entidades que en principio aparecerían como "independientes", al no existir entre ellas vinculación de tipo accionario, siempre que se verifique alguna de las situaciones de negocio o relaciones funcionales establecidas por la RG 1122/2001 para dar por configurada la existencia de vinculación económica.
Por otra parte consideramos que las normas que reglamentan la determinación de la base imponible de las operaciones internacionales celebradas con entidades vinculadas son, con ciertas excepciones importantes, en líneas generales consistentes con la legislación internacional comparada. En el caso de que de la aplicación de dichas normas resultara un ajuste de precios de transferencia, el mismo debería reflejarse en el F.743 e implicaría un ajuste de base imponible en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal analizado.
Obligaciones formales, multas y precisiones
Un tema que tiene especial relevancia es el de las obligaciones formales y las multas que generan los incumplimientos. En este sentido, las operaciones señaladas incluyen la presentación de:
- Formulario semestral 742 (F.742), con vencimiento entre los días 3 y 7 (dependiendo de la terminación del número de CUIT del contribuyente) del quinto mes posterior a la finalización del primer semestre de cada ejercicio fiscal; y
- Formulario anual 743 (F.743), el cual debe presentarse junto con el informe o estudio de precios de transferencia, una certificación de contador público independiente y una copia de los estados contables de los últimos 3 ejercicios en la primera presentación, pero sólo del último ejercicio en las presentaciones subsiguientes, y cuyo vencimiento opera entre los días 3 y 7 del octavo mes posterior al cierre de cada ejercicio fiscal.
Como se mencionó anteriormente, el régimen sancionatorio incluye penalidades muy gravosas.
Es por ello que se hace necesario efectuar precisiones a fin de encuadrar debidamente las distintas operaciones de importación y exportación de bienes realizadas con sujetos independientes no residentes en países considerados de baja o nula tributación:
- Quienes hubieran importado y/o exportado bienes de los cuales pueda establecerse su precio internacional, el cual debe ser de público y notorio conocimiento, tales como los que surgen de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, deben utilizar dichos precios a los fines de determinar la ganancia neta de fuente argentina.
Asimismo, e independientemente de la cantidad de transacciones realizadas y de sus importes, deben informar dichas operaciones mediante la presentación de los formularios 741 (F.741), uno por cada semestre, cuyos vencimientos operan entre los días 3 y 7 del quinto mes posterior a la finalización del primer semestre y junto con la Declaración Jurada de Ganancias para el F.741 correspondiente al segundo semestre.
- Quienes hubieran importado y/o exportado bienes que no cuentan con precio internacional de público y notorio conocimiento, y en la medida de que dichas operaciones en conjunto superaran la suma de $ 1.000.000 durante el ejercicio fiscal, deberán presentar el formulario anual 867 (F.867).
Si bien la fecha de vencimiento para la presentación de dicho formulario en principio coincidirá con el plazo previsto para la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, el vencimiento para la presentación del F.867 correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2005 operará, de no otorgarse una nueva prórroga, entre los días 7 y 11 de noviembre próximo.
Documentación a conservar
Por último, un punto que no puede dejar de tenerse presente consiste en que los contribuyentes alcanzados deberán conservar cierta documentación e información con datos relacionados con las operaciones informadas. VER MíS.