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ALERTA

Precios de transferencia: lineamientos y sanciones

Desde PricewaterhouseCoopers, formulan precisiones sobre quienes se encuentran comprendidos por el régimen, documentación fiscal y cuales son las sanciones por incumplimientos
14/10/2005 - 03:00hs
Precios de transferencia: lineamientos y sanciones

Es esencial tener presente quienes se encuentran alcanzados por las normas de precios de transferencia y que documentación deben presentar al fisco.

Los sujetos alcanzados por las normas argentinas de precios de transferencia podrí­an clasificarse en dos grupos principales:

  • Aquellos que efectúen transacciones con entidades vinculadas residentes en el exterior y/o con entidades independientes radicadas en paí­ses considerados de baja o nula tributación.
  • Aquellos que efectúen importaciones y/o exportaciones de bienes con entidades independientes no residentes en paí­ses considerados de baja o nula tributación.

Como puede observarse, los grupos mencionados no se excluyen mutuamente, por lo que los contribuyentes pueden encuadrar sólo en uno, en ambos o bien no encuadrar en ninguno.

Multas
Las multas por falta de presentación en término de los F.742 y F.743 son de

  • $ 10 mil si los titulares del contribuyente fueran sujetos locales, o
  • $ 20 mil si los titulares fueran del exterior.

La omisión de proporcionar datos al Fisco sobre operaciones internacionales es pasible de multas graduables entre $ 150 y $ 45 mil mientras que las sanciones por incumplimientos a los requerimientos de la AFIP, respecto de la presentación de declaraciones juradas informativas por operaciones de importación y exportación y otras operaciones con vinculadas del exterior, y por regí­menes de información propia o de terceros oscilan entre $ 500 y $ 45 mil.

Sin embargo, a partir del tercer requerimiento incumplido la multa podrí­a graduarse entre $ 90 mil y $ 450 mil, esto último sólo para contribuyentes con ingresos iguales o superiores a $ 10 M.

Documentación a conservar
Un punto que permite redondear el tema consiste en que los contribuyentes alcanzados deberán conservar cierta documentación e información con datos relacionados con las operaciones informadas.

En el F.867 el grado de detalle de la información a aportar varí­a en función del monto total de las operaciones realizadas durante cada ejercicio.

En particular, debe destacarse que aquellos sujetos cuyas operaciones en el ejercicio fiscal superen la suma de $ 5 M deben brindar información de los márgenes brutos obtenidos en las operaciones realizadas con terceros.

Este tipo de régimen de información de operaciones con terceros independientes no es habitual en la legislación internacional comparada. No obstante, las penalidades por la falta de presentación en término de las declaraciones juradas también son significativas: $ 1.500 si los titulares del contribuyente son sujetos locales, o de $ 9.000 si los titulares fueran del exterior.

Por último cabe agregar que también resultan aplicables las multas por omisión de proporcionar datos y por incumplimiento a los requerimientos de AFIP, mencionadas anteriormente.