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Desde la devaluación se tributa sin respetar la capacidad contributiva

La tributarista Gabriela Tozzini, explica cómo desde 2002, el fisco no respeta el principio según el que no puede gravarse allí­ donde no hay capacidad contributiva
26/10/2005 - 16:37hs
Desde la devaluación se tributa sin respetar la capacidad contributiva

Gabriela Tozzini, abogada tributarista y docente universitaria, opina sobre las consecuencias de la no aplicabilidad del ajuste por inflación y con énfasis destaca que la tributación debe venir de la mano de manifestaciones de la capacidad contributiva, llegando a concluir que la falta de adecuación de los mí­nimos no imponibles y deducciones a la realidad económica, repercuten en efectos distorsivos y afectan el principio de legalidad.

El ajuste por inflación
Al no contar la economí­a con una moneda a valores constantes no se puede expresar correctamente el patrimonio y las ganancias. Un aumento de valor puramente nominal no manifiesta capacidad contributiva, es meramente aparente, no efectiva. Las normas que regulan el ajuste por inflación nunca fueron derogadas, a lo sumo se puede hablar de suspensión, inoperatividad o neutralización de sus efectos por fuerza de ciertas normas. 

Frente a la nueva realidad económica operada en 2002, con la escalada inflacionaria se produjo una grave distorsión en el Impuesto a las Ganancias; distorsión que, a su vez, se proyecta a perí­odos futuros. En consecuencia, sin ajuste por inflación se llega a un resultado impositivo por ganancias en términos nominales pero no reales y pierden sentido las deducciones que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias, por ejemplo, en materia de amortizaciones al no corregirse el deterioro que provoca la inflación. 

Capacidad contributiva, mí­nimos y deducciones
El Estado sólo puede gravar con tributos allí­ donde hay capacidad contributiva, entendida como la posibilidad real de pago de un sujeto, es decir lo que supera el mí­nimo vital. Luego de la devaluación y posterior inflación, se generan situaciones en las que se tributa sin capacidad contributiva.  Parte de la sociedad argentina paga impuestos con lo necesario para afrontar sus necesidades básicas. 

La capacidad económica debe ser actual y efectiva, si no hay una moneda constante, homogénea, los incrementos de valor son ficticios, falsos, y los mí­nimos exentos, en consecuencia,  pierden su finalidad al no adecuarse a la nueva realidad económica.

Los mí­nimos no imponibles, tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales, han quedado intactos, no se han modificado y de esta forma tributan en estos impuestos sujetos que no están alcanzados por el espí­ritu del legislador, todo un universo de contribuyentes que no tiene capacidad contributiva para esos impuestos.

Esto debe modificarse. Mientras tanto, el Estado está cobrando en tales supuestos "impuestos inconstitucionales". Lo mismo sucede si no se elevan los valores topes de las deducciones por cargas de familia y otras.

La no aplicación del ajuste por inflación previsto y vigente en el Impuesto a las Ganancias para épocas de inflación como la actual viola el principio de legalidad por apartarse del hecho imponible previsto en términos de realidad económica y, además, la capacidad contributiva tenida en cuenta por el legislador.

El sustento jurí­dico
Un elemental principio de lógica jurí­dica indica que si las circunstancias de hecho existentes a la fecha de sanción de una ley han cambiado, esa ley no debe ser aplicada y ésta es la suerte que ha corrido la norma del artí­culo 39 de la ley 24.073.

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la mera aplicación de í­ndices matemáticos constituí­a un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente, en la mejor medida posible, la realidad económica y que corresponde apartarse de tales í­ndices cuando el resultado obtenido se vuelve objetivamente injusto (in re, "Moisés Cuckierman", 11/9/90, "Fallos" 313:896), afirmando que la realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas (in re, "Mieres", 20/10/92, "Fallos" 315:2258 y "Garcí­a Vázquez", 22/12/92, "Fallos" 315:2980, entre otros). 

Dejamos en claro que el ajuste por inflación no se opone a la ley 25.561, ya que no implica repotenciar. Por el contrario, corrige el impacto distorsivo que la inflación produce en el resultado del impuesto.

Finalmente, toda la normativa de inferior jerarquí­a a la ley que sea invocada para impedir el "ajuste por inflación" es contraria al principio de legalidad, ya que no puede modificar aspectos sustanciales del tributo y, además, en materia tributaria rige el principio de realidad económica y no puede gravarse allí­ donde no hay capacidad contributiva, ni alcanzarse un hecho no previsto en la ley del Impuesto a las Ganancias.  Como principio de justicia sustancial esto es inconstitucional ("Fallos" 312:2467, sent. 19/12/89, "Navarro Viola" y "Fallos" 319:1725, sent. 27/8/96, "San Telmo").

El principio de capacidad contributiva exige, por tanto, no sólo que la norma nazca legí­tima ab initio, sino también que sea constantemente adaptada a las diversas condiciones económicas y sociales. En suma, los tres poderes del Estado están obligados a dar respuesta frente a la problemática de la inflación en materia fiscal, cada uno dentro de sus facultades.

Gabriela Tozzini
Abogada tributarista, profesora de derecho tributario -  Facultad de Derecho de Rosario UNR y UCA -
Directora de la Carrera de Posgrado en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de Rosario UCA.
Presidente del Instituto de Derecho Tributario y Aduanero del Colegio de Abogados de Rosario.