"En las condiciones actuales peligra el fideicomiso de garantía"
Desde la aparición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, hace casi 7 años atrás, el mercado ha considerado que los fideicomisos de garantía no constituyen sujetos pasivos de obligaciones fiscales y que las mismas repercuten en cabeza del fiduciante.
Esta idea encuentra sustento en diversos dictámenes de la AFIP respecto del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Sin embargo, el criterio que plantea el dictamen 17/04 "cambió drásticamente las reglas de juego, creando incertidumbre y además genera un sensible costo fiscal que puede hacer peligrar la continuidad de esta figura", aseguró Gabriel Calcagno, gerente senior del Departamento de Tax de PriceWaterhouseCoopers.
En dictámenes previos como el 20/96, 34/96 y 19/03, referidos al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, "el fisco acudió a la realidad económica como elemento gravitante para definir el tratamiento impositivo aplicable a los fideicomisos de garantía. La regla general postula que los gravámenes que recaen sobre un patrimonio fideicomitido, entonces deben ser ingresados por el fiduciario". Esto se contrapone al dictamen 17 que postula novedosamente al fiduciante como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales.
Los dictámenes citados dieron el pie para interpretar que en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta también debía prevalecer la realidad económica, "por cuanto hasta la aparición del dictamen 17/04 el tributo era soportado por el fiduciante".
El experto considera que la interpretación no genera perjuicio fiscal, por eso se torna difícil comprender la insistencia en el criterio fiscal. "Si bien el dictamen no es nuevo, se esperaba que se revisara el criterio emergente del pronunciamiento mencionado, circunstancia que lamentablemente no ha ocurrido hasta la fecha".
En consecuencia, de seguirse el criterio del dictamen "en el caso de fideicomisos de garantía, el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ingresado por el fiduciario, no podría ser computado como pago a cuenta de Ganancias, ni por el fideicomiso ni tampoco por el fiduciante. Pasaría a constituir de forma inapropiada un costo de la transacción, que encarece y podría tornar inviable el uso de esta figura".
En este contexto Calcagno aclara que la única discrepancia con las autoridades fiscales se plantea a partir de quién es el sujeto obligado a realizar dicho ingreso y que no se trata de discutir si el impuesto se aplica o no.
Cuestiones clave
El tributarista destaca los principales focos de atención y consecuentes preocupaciones que derivan de la aplicación del criterio plasmado en el dictamen:
- Es importante resaltar que un fideicomiso de garantía no emite estados contables, por lo cual no registra activos a su nombre. De allí que resulte lógico que el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta sea ingresado por el fiduciante.
- El criterio que plantea el dictamen rompe el esquema de complementariedad que existe entre Ganancias y Mínima Presunta. Siguiendo el criterio de la AFIP, debería ser ingresado por el fiduciario, por lo tanto, constituye un costo liso y llano de la transacción, dado que no puede ser computado como crédito ni por el fideicomiso ni por el fiduciante.
- En contraposición, dictámenes posteriores como el caso del dictamen 74/04, han entendido que no es posible dejar de lado el esquema de complementariedad al momento de determinar la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Esto debería servir como fundamento para modificar las conclusiones del dictamen 17/04.
Propuestas de un especialista
En línea con encontrar una solución a esta problemática, en el Séptimo Simposio sobre Legislación Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, se concluyó sobre la importancia de "precisar el alcance de las normas vigentes relativas al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, receptando la no inclusión de los fideicomisos de garantía como sujetos del gravamen, debiendo recaer dicha obligación en cabeza del fiduciante".
Calcagno considera acertada esta idea "eventualmente, las autoridades podrían implementar un régimen informativo a cargo de las entidades que actúen como fiduciarios de tales fideicomisos donde se informen los bienes involucrados y se identifique al/los respectivo/s fiduciante/s, de forma tal que pueda controlarse fácilmente el cumplimiento de las obligaciones fiscales en cabeza de los fiduciantes".
Algunas consideraciones sobre el tema
Calcagno agrega que el dictamen 17/04 tiene origen en una consulta formulada por el fiduciario de un fideicomiso de garantía. VER MíS.
Samanta I. Linares
slinares@infobaeprofesional.com