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Algunas consideraciones sobre fideicomisos de garantí­a

Gabriel Calcagno, gerente senior del Departamento de Tax de PriceWaterhouseCoopers, analiza los aspectos principales de la norma y de este tipo de contratos
19/10/2005 - 03:00hs
Algunas consideraciones sobre fideicomisos de garantí­a

Caracterí­sticas del Fideicomiso de Garantí­a
Se ha caracterizado al fideicomiso de garantí­a como a aquel contrato por el cual se transmiten al fiduciario bienes con la finalidad de constituir una garantí­a de obligaciones a cargo del fiduciante o a cargo de terceros, a los efectos de que, ante un eventual incumplimiento de la obligación garantizada, se proceda a su enajenación o se entreguen los bienes al beneficiario o a un tercero acreedor.  Esto será en función de los términos previstos en el respectivo contrato.

En lo que respecta al rol del fiduciario en estos casos, el mismo consiste en mantener los bienes fideicomitidos a resguardo de la agresión de:

  • Llos acreedores del fiduciante
  • Los acreedores de los beneficiarios y
  • De sus propios acreedores

asegurándole al beneficiario (acreedor) la intangibilidad de dicha garantí­a. Por lo tanto, en estos casos, el fiduciario durante la existencia del fideicomiso no realiza acto alguno más allá de la posible aplicación de los bienes fideicomitidos a los fines de la concreción del objeto del contrato.

El Dictamen controvertido
Sin embargo, actualmente existe preocupación entre profesionales y empresarios en relación con el criterio que adopta la AFIP en el dictamen 17/04, por cuanto resulta una contraposición a la concepción que se tení­a hasta su aparición sobre el sujeto responsable de tributar el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta.

El Dictamen comentado tiene origen en una consulta formulada por el fiduciario de un fideicomiso de garantí­a, donde se solicita la opinión de las autoridades fiscales respecto de quién es el sujeto que deberí­a determinar el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta (el fiduciante o el fiduciario) que recae sobre los bienes que conforman el patrimonio fiduciario.

El fideicomiso objeto de dicha consulta es un fideicomiso ordinario, en el cual una empresa productora, procesadora y/o comercializadora de materias primas y/o productos elaborados de origen agropecuario (el fiduciante), transfiere mercaderí­as a un fideicomiso en garantí­a, de un préstamo recibido de una entidad financiera (que asume el rol de beneficiario).  El fiduciario actúa como depositario y custodio de dichas mercaderí­as.

El Fisco concluye en el dictamen analizado que "los activos integrantes de un patrimonio fiduciario se encuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta, recayendo la responsabilidad de la determinación e ingreso del gravamen en cabeza del administrador de los bienes fideicomitidos, ello con independencia de que el fondo en cuestión realice o no una actividad económica." Allí­ nace la controversia.

Gabriel Calcagno
Gerente Senior del Departamento de Tax 
PriceWaterhouseCoopers