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ALERTA

Los empleadores que se inscriban ante la AFIP serán incluidos al SUAF

La incorporación al Sistema íšnico de Asignaciones Familiares será en forma automática. El pago de las prestaciones se realizará según un cronograma directamente ví­a ANSES
24/10/2005 - 03:00hs
Los empleadores que se inscriban ante la AFIP serán incluidos al SUAF

A partir del 1º de diciembre de 2005 todas las personas fí­sicas y jurí­dicas de la actividad privada, comprendidas en el Régimen de la Ley Nº 24.714, que se inscriban en el régimen de empleadores ante la AFIP quedarán incluidos en forma directa en el Sistema íšnico de Asignaciones Familiares, comunmente conocido como SUAF.

Este sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, que instauró la Ley Nº 19.722, permite a los empleadores beneficiarse financieramente dado que podrán afectar los fondos de las asignaciones en nuevos recursos productivos. Esta modalidad directa facilita los trámites que actualmente requerí­an pasar del  Sistema de Fondo Compensador al SUAF.

Es importante destacar que la AFIP deberá notificar a los empleadores su inclusión en el SUAF.  Quienes queden comprendidos en el SUAF no podrán, en ningún caso, abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador.  Asimismo, la norma establece que se encuentran inhibidos de compensar por pago de asignaciones familiares.

Que informará AFIP a ANSES
La Resolución 996/05 de ANSES establece que, la AFIP comunicará a  ANSES, dentro del quinto dí­a hábil de cada mes, la nómina de empleadores que dió de alta en el Régimen en el mes anterior. En tal sentido informar´:

  • Nº de CUIT
  • Nombre o Razón Social
  • Domicilio fiscal 
  • Fecha de alta de cada uno de los empleadores que ingresan.

Qué deberán presentar los empleadores ante ANSES
Los empleadores incluidos al SUAF deberán presentar ante ANSES, por única vez:

  • La nómina de sus empleados dependientes al momento de su alta, consignando obligatoriamente:
    • Nombre y Apellido del trabajador.
    • Número de CUIL del trabajador.
    • Fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares, debiendo acompañarse la constancia respectiva.
    • Elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones de las asignaciones familiares, en caso que el trabajador no haya realizado la elección respectiva o ANSES no cuente con la información necesaria para realizar los depósitos de las prestaciones.
  • Los empleadores contemplados en la presente Resolución o sus empleados deben presentar ante ANSES toda la documentación de respaldo de las cargas de familia de cada trabajador.

Obligaciones del trabajador
Con posterioridad a la primera presentación de la documentación, se establece como responsabilidad de cada trabajador la notificación y presentación de la documentación de respaldo, respecto de todas las novedades relacionadas con las cargas familiares del mismo.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com