Las nuevas exigencias del Sistema Unico de Asignaciones Familiares
Los empleadores que se inscriban por primera vez en AFIP a partir del 1º de diciembre de 2005, quedarán automáticamente incorporados al Sistema íšnico de Asignaciones Familiares (SUAF).
La reciente Resolución ANSES 996/05 publicada en el Boletín Oficial del 24 de octubre de 2005, establece que los empleadores comprendidos en el Régimen de la ley 24714 (Asignaciones Familiares), que a partir del 1º de diciembre próximo se inscriban como tales en AFIP quedarán incluidos en el Sistema íšnico de Asignaciones Familiares ( SUAF, Res. Anses 641/03), por lo que no podrán abonar asignaciones familiares por el Sistema del Fondo compensador establecido por la citada ley 24714.
Empleadores ya inscriptos
El resto de los empleadores que ya están inscriptos en AFIP, seguirán en la misma situación anterior a la resolución 996/05. Los que ya están incorporados al SUAF por notificación expresa de la Anses, continuarán rigiéndose por la disposiciones de pago directo, tal como lo establece la mencionada resolución 641/03. En cambio, aquellos que todavía no están incorporados al SUAF, seguirán abonando las asignaciones por el Régimen del Fondo Compensador ( ley 24714), hasta que finalmente Anses los incorpore al SUAF.
Exigencias
Los empleadores que queden incorporados al SUAF a través de la Resolución 966/05, deberán presentar ante la ANSES por única vez, la nómina de sus empleados dependientes al momento de su alta, consignando obligatoriamente: nombre y Apellido del trabajador, número de CUIL, fecha de notificación del Régimen de Asignaciones Familiares, elección de Banco/Sucursal de cada trabajador, a la que se derivarán las liquidaciones las asignaciones familiares.
Los empleadores a su vez, quedarán eximidos de presentar a ANSES la documentación exigida por el artículo 7º de la Resolución Anses 641/03:
- Formulario 560J y 460J "Inscripción y Modificación de datos - Personas Jurídicas" o Formulario 560 F ó 460 F "Inscripción y Modificación de datos - Personas Físicas", o Constancia de la Clave íšnica de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del Sistema íšnico de Seguridad Social o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la AFIP.
- En caso de sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada del Contrato Social y/o Estatuto.
- En caso de empresas unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de Inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos / Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.
- En caso de sociedades de hecho: la misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.
- Constancia de Inscripción en una empresa Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) debidamente actualizada, acompañando la nómina de trabajadores inscriptos.
Esta medida queda estipulada a partir del artículo 4º de la resolución que indica " los empleadores incluidos al SUAF a través del procedimiento estipulado en la presente, se encuentran encuadrados en la Resolución DE ANSES Nº 641/03 y sus modificatorias, no debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Resolución DE ANSES Nº 641/03".
Arizmendi SA