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ALERTA

"A la Argentina le conviene adoptar normas internacionales"

Existen aspectos que se han alineado a los parámetros del exterior mientras que otros criterios son contrapuestos. Sergio Maiorana, contador público, analiza esta problemática
27/10/2005 - 03:00hs
"A la Argentina le conviene adoptar normas internacionales"

A efectos de comprender el escenario actual y el panorama que a futuro le depara a las normas contables profesionales en nuestro paí­s es necesario retrotraerse hacia los antecedentes y los objetivos perseguidos.

El escenario actual y el futuro
Con respecto al estado actual de las normas contables profesionales argentinas frente a las normas contables internacionales de información financiera (NIIF), es importante destacar que las NIIF fueron modificadas este año, siendo de aplicación obligatoria para los paí­ses que integran la Unión Europea en este ejercicio. 
Por lo tanto se infiere que nuestras normas tienen un atraso de cinco años en cuanto a su revisión.

Con una visión prospectiva sobre las normas contables profesionales argentinas, si bien este proceso de unificación marca el camino hacia un cuerpo de normas uniformes con las internacionales, podemos decir que a la Argentina le es conveniente adoptar las normas internacionales de auditorí­a y quizás armonizará las normas contables profesionales, no descartando la posibilidad de la adopción de otras en particular.

Los interrogantes
¿Se ha logrado la armonización de normas contables a nivel mundial?, ¿cómo se explica y cuantifica el efecto de utilizar normas contables divergentes?, y ¿cómo se explica y cuantifica la utilización de normas contables profesionales diferentes en nuestro paí­s?

Para responder al primer interrogante diremos que tanto la IOSCO (International Organization of Securities Commissions), la IFAC (International Federation of Accountants)- y el IASB (International Accounting Standards Board) han arribado a una agenda en la que se comprometen a emitir normas contables internacionales de información financiera.

Respecto a su cuantificación deberí­amos pensar: ¿arroja un mismo resultado contable la colocación de valores cotizables europeos en el mercado americano si la empresa colocadora se encuentra en EEUU o en Europa? La respuesta deberí­a ser que sí­, pero sin embargo, la aplicación de normas diferentes arroja resultados distintos, en otras palabras dependerá, entre otros, de qué se entiende por activo, pasivo, ingreso, egreso, reconocimiento y medición y unidad de medida, cantidad de métodos de contabilización alternativos y normas diferenciales por tipo de ente.

Entonces no basta con enunciar conceptos tales como activo, pasivo.  Por consiguiente, y situados en la problemática, debemos pensar ¿los activos se reconocerán siempre y cuando representen flujos de fondos, futuros, controlables por el ente, y en tal sentido esto habilita la posibilidad de activar costos financieros?

Quizás esta situación se hace comprensible cuando se agrega qué empresa europea actúa en un continente y un mercado diferente, pero tal postulado queda desvirtuado si se analiza desde la perspectiva del movimiento global de capitales. En resumen, para poder activar el costo financiero, la definición de activo es restringida.

La unificación en la Argentina
Como hemos visto en nuestro paí­s existen  -no obstante la unificación-  normas contables profesionales aplicables diferentes según se trate de la CABA o del resto del paí­s, en consecuencia los resultados, ganancias o pérdidas, activos y pasivos variarán según la jurisdicción en la que se encuentre una empresa.

Tal situación no perdurarí­a en el tiempo sino hasta el 10 de agosto de 2005, cuando el Cpcecaba dicta la resolución (CD) 93/05, adoptando definitivamente las normas contables profesionales emitidas por la Facpce y, de esta manera,  poniendo fin a la problemática descrita

La aplicación de la norma unificada resolución (CD) 93/05 ocurrirá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de los ejercicios iniciados en enero de 2006, con un diferimiento hasta el año 2008, en lo referido a cuestiones sobre el Impuesto a las Ganancias diferido y el valor recuperable de ciertos activos.

En este nuevo escenario, importa la vigencia en cuanto a la aplicación de las normas, su alcance, los principales conceptos sobre los que existí­an diferencias y el estado actual de las normas contables profesionales argentinas frente a las normas contables internacionales y americanas de contabilidad.

Modificaciones luego de la unificación de normas
En consecuencia, es sumamente importante esclarecer cuales fueron las modificaciones relevantes, que se introdujeron con la unificación de normas en todo el paí­s, y como resultan respecto de los parámetros internacionales:

  • Activación del costo del capital propio: sólo como criterio alternativo para entes que no estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o tí­tulos de deuda, y cuya exposición se hará en un renglón especí­fico denominado "Interés del Capital Propio", exigiéndose su inclusión dentro de la información complementaria según lo prescripto en la resolución técnica 8.

    Este criterio no es compartido por las normas internacionales de información financiera (NIIF) ni los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América (US-GAAP). En sí­ntesis, este pronunciamiento se encuentra totalmente desalineado con las prácticas contables mundiales, y tal como se explicó, no se justifica que entes no cotizantes tengan normas diferenciales que a su vez establezcan criterios alternativos.
  • Comparación con los valores recuperables (bienes de uso, intangibles y llave de negocio): cuando se preparen estados contables, o cuando existan indicios de desvalorización o revalorización. Para el caso de activos intangibles cuando se le hubiere asignado una vida útil indefinida. Tales desvalorizaciones se imputarán al resultado del perí­odo, la reversión de pérdidas se agregarán a la medición contable del activo. La llave de negocio positiva originada en una combinación de negocios se comparará con su valor recuperable al cierre de cada ejercicio.

    En resumen, en este í­tem se destaca que los activos intangibles con vida útil indefinida, o sea activos para los cuales no se pudo establecer un criterio de amortización sea por inexistencia de factores legales, regulatorios, contractuales, de competencia, económicos u otro que limite su vida, también subrayamos el acercamiento a las NIIF y US-GAAP.
  • Nivel de las comparaciones, a nivel de cada bien o si esto no fuera posibles, a nivel de cada actividad generadora de efectivo. Para este postulado la Facpce hací­a referencia a la unidad generadora de efectivo, criterio restringido que ocasionó dificultades en su aplicación, en tal sentido la actividad generadora de efectivo como concepto amplio incluye entre otros a "la actividad industrial, agropecuaria, comercial, servicios, etc.".
  • Activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido, se medirán a su valor nominal, y para los entes que no estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o tí­tulos de deuda, podrán optar por medirlos a su valor descontado. , El tratamiento de este í­tem tiene sentido sólo analizado desde la perspectiva de cumplimientos legales en contraposición con las normas y doctrina profesional, ya que la postura adoptada por la CNV prohí­be el reconocimiento de valores descontados para estos activos. La crí­tica general opera sobre la posibilidad de no justificar normas diferenciales para entes no cotizantes.
  • Cuestiones no previstas: aclara que para esta situaciones se recurrirá en primera medida a la medición contable en general de la resolución técnica 17, luego a los conceptos de la segunda parte de la resolución técnica 16 y por último a las reglas o conceptos de las NIIF del IASB.
  • Se aprueban las interpretaciones 1 a 4 de la Facpce, y puntualmente en la interpretación N° 3, se agrega al texto unificado, que al valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y su valor fiscal, se computará como diferencia temporaria para el cálculo del impuesto a las ganancias diferido reconociéndose el pasivo correspondiente.

    La interpretación aclara que tal procedimiento es opcional y el no ejercicio de la misma implica una nota a los estados contables. Por último, ésta opción es viable para aquellos que no habí­an reconocido un pasivo por impuesto diferido por aplicación de alguna norma que se lo hubiera permitido.   

VER MíS.

Sergio Maiorana
Contador Público