• 19/12/2025
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Ganancias: pagan hasta familias debajo de la lí­nea de pobreza

La FACPCE insiste con las secuelas que implica para el poder adquisitivo de las familias, el congelamiento de los mí­nimos no imponibles y los importes deducibles de Ganancias
14/11/2005 - 14:01hs
Ganancias: pagan hasta familias debajo de la lí­nea de pobreza

Una de las consecuencias del congelamiento de los importes deducibles previstos en la ley del Impuesto a las Ganancias, es que, a partir del 2005, para los trabajadores independientes con familia tipo que no adhirieron al monotributo, sus deducciones personales están por debajo de la canasta familiar básica publicada por el INDEC.

Desde septiembre de 1999 y hasta el mismo mes de 2005, la Canasta Familiar Básica aumentó un 67%, el salario mí­nimo, vital y móvil aumentó un 215%, mientras que las deducciones personales en el Impuesto a las Ganancia (importes no sujetos a imposición por constituir mí­nimos de subsistencia), se han reducido, tanto para los empleados en relación de dependencia como para los cuentapropistas que optaron por inscribirse en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias (es decir, para los cuentapropistas que optaron por no adherirse al Monotributo).

En efecto, las deducciones personales computables por un trabajador con esposa y 2 hijos se redujeron en un 3% para empleados en relación de dependencia, en un 5 % para los cuentapropistas que han pagado autónomos y en un 8% para los trabajadores independientes que no han cumplido con tal obligación previsional.

Esta situación ha dado lugar a que en los últimos 6 años se haya reducido en un 43% la relación existente entre los mí­nimos de subsistencia y la canasta familiar básica y a que en el mismo perí­odo se haya reducido en un 70% la relación existente entre los mí­nimos legales de subsistencia y el salario mí­nimo vital móvil. Son cada vez más entonces los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.

La situación de los trabajadores en relación de dependencia
En Septiembre de 1999, un empleado con familia tipo que obtení­a ingresos equivalentes a 4,8 veces la canasta básica familiar no se encontraba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, mientras que en Septiembre de 2005, un empleado con familia tipo que obtiene ingresos proporcionalmente inferiores, es decir, ingresos equivalentes a 2,8 veces la canasta básica familiar, se ha transformado en contribuyente del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, en septiembre de 1999, un empleado con familia tipo que obtení­a ingresos equivalentes a 11,5 veces el salario mí­nimo, vital y móvil, no se encontraba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, mientras que 6 años después, un empleado con familia tipo que obtiene ingresos equivalentes a solo 3,5 veces el salario mí­nimo, vital y móvil, queda encuadrado en el ámbito de imposición de este gravamen.

Cuentapropistas
La situación del trabajador independiente, con familia tipo, inscripto Impuesto a las Ganancias y que paga regularmente autónomos, es la siguiente: En septiembre de 1999 este trabajador podí­a tener ingresos equivalentes a 6,5 veces el salario mí­nimo, vital y móvil, y, aún así­, no estaba alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, mientras que en Septiembre de 2005, si obtiene ingresos superiores a solo 2 veces el salario mí­nimo, vital y móvil, queda alcanzado por el referido gravamen.

Pero la situación más extrema se produce en el caso de un cuenta-propista con familia tipo, inscripto Impuesto a las Ganancias y que no ha efectuado regularmente el pago de autónomos durante el año 2005. En este caso, podrí­a ocurrir que aún cuando el mismo haya obtenido ingresos inferiores a la canasta familiar básica de $ 801,82, se encuentre alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

En efecto, del cuadro bajo análisis surge que los mí­nimos de subsistencia computables por los trabajadores independientes con familia tipo que no están al dí­a con el pago de autónomos, equivale al 90% de dicha canasta básica.

Es decir que el atraso en la adecuación de los mí­nimos legales de subsistencia previstos en la ley del Impuesto a las Ganancias, da lugar a que queden alcanzadas por ese impuesto las familias con ingresos inferiores a la canasta familiar básica.