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Junto al vencimiento, la AFIP modificó el software para informar las compras y las ventas

A días del inicio del plazo de cumplimiento, el organismo sigue implementando nuevas versiones, pero sin cambiar el número de "realease"
18/06/2015 - 10:06hs
Junto al vencimiento, la AFIP modificó el software para informar las compras y las ventas

Con la fecha de vencimiento encima, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) continúa actualizando el software que deben utilizar los contribuyentes para informar compras y ventas.

Puntualmente, tal como señalan distintos blogs impositivos, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray sigue implementando nuevas versiones, pero sin modificar el número de "realease" a fin de que no quede en evidencia que los cambios se realizan a último momento.

Es más, hasta el día de la fecha, los expertos aseguran que aún no hay disponible una "que funcione correctamente en un 100 por ciento".

Hoy por hoy, de la lista de conflictos, el software disponible da solución a los siguientes problemas:

  • Adecuación de fechas mínimas de emisión de comprobantes.
  • Se modifica la fecha mínima de comprobantes de compras.
  • Permite informar, en compras, comprobantes de exportación. 
  • Corrige errores de validación durante el proceso de importación de los archivos de crédito fiscal por importación de servicios.
  • Corrige problemas de redondeo decimal de importes. 
  • En la opción créditos fiscales por importación de servicios se habilita informar en igual mes que la Fecha de Ingreso del Impuesto.

Para descargar la última versión (release) disponible, haga clic aquí

Las claves del régimen
Establecido por la resolución general 3685, el régimen obliga a actuar como agentes de información a:

  • Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas  
  • Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
  • Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar dentro del nuevo régimen alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas y consignatarios, entre otros.
  • Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Ante el escenario que se presenta, los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpcecaba) solicitaron al titular de la AFIP que "se considere la posibilidad de importar los datos de consulta de las facturas electrónicas al aplicativo del régimen informativo, a fin de agilizar la carga atento que los mismos ya fueron ingresados previamente al sistema".

Asimismo, piden que se prorrogue el inminente vencimiento del flamante régimen al mes próximo. Por lo tanto, la información de los primeros cuatro meses de este año, deberían ser enviadas junto a la declaración de IVA del mes de junio, que vence a mediados de julio.

Voz oficial
Desde la AFIP, los funcionarios realizaron un informe a fin de aclarar los aspectos grises del régimen de compras y ventas.

Uno que en particular inquieta a los contadores, refiere al tratamiento a dispensar a las notas de crédito emitidas o recibidas.

"La incorporación de la información correspondiente a las notas de crédito -emitidas por el contribuyente o recibidas de sus proveedores- debe efectuarse dentro del reporte de las operaciones de venta, en el caso de las notas de crédito emitidas por el contribuyente, y dentro del reporte de las operaciones de compras, en el caso de las notas de crédito recibidas de sus proveedores, respectivamente, indicando siempre el código del tipo de documento que corresponde a notas de crédito", aclararon desde el organismo de recaudación.

El aplicativo habilitado por la AFIP efectúa automáticamente el cruzamiento de la restitución de créditos fiscales o débitos fiscales originados en las notas de crédito informadas. "Ello se visualizará en los resúmenes de ventas y compras del respectivo mes y que se muestran al generar la presentación a transmitir", agrega el informe.

En tanto, respecto de los comprobantes que no cumplen con los requerimientos o las normas de la resolución general 1415, el fisco nacional señaló que "deben ser informados como tipo de comprobante 099". 

Por otra parte, y en los casos en que la operación se encuentre no alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá consignarse la opción “A - No Alcanzado” en el campo "Código de Operación".

"En tales casos la aplicación exige indicar 1 como número de tasas del IVA incidiendo en el documento, y al informar la base imponible -en el detalle adicional correspondiente a cada documento- deberá consignarse como base imponible el importe total del documento; como alícuota aplicable el tipo 03 (alícuota 0%) y cero en el importe del impuesto contenido en documento", detallaron desde el fisco nacional.

De tal forma, tales comprobantes serán totalizados en el resumen de operaciones de compras como operaciones no alcanzadas por el gravamen.

En otro orden de cosas, los contadores también reclamaban una respuesta respecto a la posibilidad de informar las compras de manera global.

"Si bien no existe normativa alguna para informar las compras en forma global, excepcionalmente se ha facilitado esta modalidad, con carácter provisorio -dada la posibilidad de no disponer información detallada en comprobantes menores u originados en ciertas operaciones de compra-", puntualizaron los funcionarios.

Para este reporte, la aplicación tiene una limitación cuantitativa con relación al del total del período (antes de su prorrateo). Por ello puede requerirse para este reporte global del crédito fiscal de operaciones no detalladas la segregación de información individual incluida en el intento de reporte global para habilitar la generación de la presentación.

Los funcionarios de la AFIP también aclararon que el aplicativo tiene prevista la opción de informar el prorrateo del crédito fiscal por compras tanto a nivel de cada comprobante como en forma global.

A tal fin se deberá seleccionar luego de consignar el mes que se pretende informar la opción de prorrateo pertinente -es decir, global o por comprobante-.

La información a ser incorporada a la aplicación por un proceso de importación de datos debe ser la primera información a incorporar en el reporte mensual. 

"Luego de dicha importación el sistema permitirá incluir la información de documentos adicionales a los importados o la información global de operatorias específicas referidas al comentar previamente el reporte de comprobantes en forma global", aclara el informe confeccionado por el fisco nacional.

Además, debe considerarse que el proceso de importación es único: la aplicación no permite la incorporación de información por importaciones sucesivas. 

No obstante, desde la AFIP aclararon que "esta limitación podrá ser modificada, para habilitar más de una importación, en nuevas versiones de la aplicación".

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