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Agentes de información: el fisco aclara el alcance de las sanciones

La nueva RG 1970 establece la aplicación de las penas formales para los agentes que no cumplan con su obligación de aportar datos a la AFIP
24/11/2005 - 14:01hs
Agentes de información: el fisco aclara el alcance de las sanciones

En el dí­a de ayer fue publicada en el Boletí­n Oficial la resolución general 1970 .  Esta resolución reordena el régimen de penalidades, previsto en la ley 11.683, en relación con las sanciones formales aplicables a los agentes de información que incumplan en forma total o parcial con el suministro de datos a la AFIP.

El régimen de información fue actualizándose en distintas oportunidades al igual que ha sido modificada la ley 11.683.  En razón de ello, la AFIP dispuso dejar en claro la aplicabilidad de las sanciones haciéndolo extensivo a los sujetos comprendidos en las resoluciones generales, que se detallan a continuación:

A efectos de lograr esclarecer el alcance de las sanciones de la ley 11683, la nueva resolución general 1970 "sustituye" distintos artí­culos de las resoluciones generales citadas precedentemente.  Asimismo, indica que son aplicables las sanciones tanto para incumplimientos totales como parciales.

A modo de ejemplo y a los fines de aclarar la modificación, es importante mencionar que en el caso de la RG 160 - artí­culo 11º (entre otros)  ya  estaban previstas las sanciones por incumplimientos.  Esto se indicaba como "comprendidos en las previsiones del segundo párrafo del artí­culo 43 de la ley 11.683".  Sin embargo, con las sucesivas modificaciones a la ley 11683 fue necesario reordenar este particular.

Samanta I. Linares
slinares@infobae.com