Reforma tributaria uruguaya: ejes de un ambicioso proyecto
Entre los puntos que ocupan la agenda de los empresarios argentinos y uruguayos, y que ya están en la mira de los legisladores, se encuentran las Sociedades Inversión "SAFI", zonas francas, precios de transferencia, Impuesto a la Renta, a los no residentes, IVA, aportes patronales, entre otros. El proyecto de reforma resulta abarcativo y tendría un impacto directo sobre empresas y personas físicas argentinas.
Impuestos uruguayos: modificaciones, eliminaciones, y novedades
Para simplificar la presentación, los principales puntos de los impuestos reformados están sintetizados en los siguientes cuadros (Fuente: estudio Razzetto, López, Rodríguez Córdoba y Asoc.) Para ver más clic aquí.
Amplios alcances
Todos los sectores clave de la actividad económica, personas físicas o jurídicas, percibirán de manera directa o indirecta los efectos de la reforma que se prepara.
- Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI)
Consultado sobre el tema, Andrés Edelstein, socio de Impuestos de PricewaterhouseCoopers Argentina, destacó que "las SAFI, caracterizadas por su actividad off shore, han sido objeto de críticas a nivel internacional, especialmente en el contexto actual en el cual se procura desmantelar las prácticas fiscales nocivas. La reforma propicia eliminar el régimen, prohibiéndose la constitución de nuevas sociedades y debiendo adecuar las existentes al régimen general no más allá del año 2010".
De allí resultan las implicancias para los argentinos, quienes intenten constituir nuevas SAFI no podrán hacerlo y quienes ya las hubieran constituido, las deberán adecuar al régimen general. Como se mantiene el principio de fuente uruguaya, según surge de la propuesta, las sociedades regulares podrían ser utilizadas en reemplazo de las SAFI.
Por otra parte Federico Enrico, Socio de Impuestos de Razzetto-López-Rodríguez Córdoba & Asoc., agrega que el Impuesto a las SAFI actualmente representa tributar a una tasa del 0,3%.
- Zonas francas
Edelstein señala un punto muy importante, que la reforma no contempla, relacionado con los vehículos usuarios de zonas francas, "como consecuencia, los beneficios fiscales que Uruguay otorga en estos casos se mantienen inalterables".
Agregó que tampoco se propician cambios respecto del principio de territorialidad, bajo el cual se aplica el impuesto a la renta en el vecino país, razón por la cual diversas actividades que generan total o parcialmente rentas de fuente extranjera continuarán recibiendo un tratamiento fiscal favorable.
- Precios de transferencia
En cuanto a precios de transferencia, la propuesta busca introducir mayores controles, incorporar normas, adoptando los lineamientos establecidos por la OCDE, a nivel internacional. Esta medida "se equipararía con nuestra legislación que prevé su aplicación", acotó Sandra Mazza, miembro del Departamento de Impuestos del estudio Razzetto-Lopez-Rodríguez Córdoba & asoc.
- Imposición a la renta
Es oportuno aclarar que la imposición a la renta en Uruguay se sustenta en los siguientes pilares: VER MíS.
- Pyme y agropecuarias
"Desaparecería la opción para las pequeñas empresas de tributar el Impuesto a la Pequeña Empresa", enfatizó Enrico, "pasarían a tributar IVA mediante un régimen a determinar de liquidación real o ficticia. Estarían eximidas del IRAE pero se les exigiría un pago mínimo que se podría imputar a cuenta del IVA".
Vale aclarar que la reforma plantea lograr la implementación de nuevos regímenes simplificados para Pyme y contribuyentes agropecuarios. En particular, respecto del agro, se propone el IRAE para establecimientos grandes y la opción de IMEBA para explotaciones pequeñas.
- Sujetos del exterior y de no residentes
Mazza puntualiza la situación de los sujetos del exterior no residentes en el país, que no actúen por establecimiento permanente. Entre los aspectos de alto impacto para los argentinos, aclara que se ven afectadas - en materia de rentas - las regalías, servicios técnicos y derechos de autor, rentas que se obtienen muy frecuentemente por residentes argentinos en su relación comercial con ese país, por los cuales actualmente se tributa a la tasa del 30%.
En síntesis:- Las rentas se gravarían con una tasa del 10% sobre el ingreso bruto, cualquiera sea su origen.
- Los intereses de títulos de deuda publica y los dividendos y utilidades estarían exonerados.
- Los intereses de los depósitos a mas de un año en moneda nacional o unidades indexadas tributarían el 3%, al igual que en el caso de los residentes.
- Se incluirían normas que regulen los problemas de precios de transferencia en función de criterios aceptados internacionalmente.
Edelstein destaca que en este caso , de aprobarse la reforma, producirá efectos dispares. "Los dividendos pagados por sociedades uruguayas pasarán a no tributar impuesto en Uruguay (en la actualidad se aplica una retención del 30%, salvo excepciones), mientras que varios conceptos que hasta hoy podían quedar fuera del ámbito del tributo quedarían sujetos a una retención del 10% (servicios técnicos, intereses –inclusive por depósitos bancarios, excepto los provenientes de títulos públicos-).
- Impuesto al Patrimonio
El experto plantea que aquí hay una buena noticia, ya que los bienes en Uruguay (por ejemplo propiedades inmuebles) tributan actualmente el impuesto a una tasa progresiva que va del 0,7% al 3% y se propone reducir el gravamen al 0,1%.
"Teniendo en cuenta que el impuesto sobre los bienes personales argentino aplica tasas del 0,5% ó 0,75%, la reducción de alícuota en Uruguay permitirá no exceder el importe computable como crédito de impuesto en nuestro país y por ende disminuir la carga impositiva global para un sujeto argentino que posea este tipo de bienes en Uruguay.
- IVA
Mazza explica que la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado también producirá cierto impacto. En este sentido, cuando un argentino se traslade a Uruguay a prestar un servicio en dicho país, soportaría una retención de este impuesto inferior a la vigente actualmente.
Agrega que se propone aplicar el IVA a nuevos productos:
- A la tasa del 10% se gravarían la primera enajenación de inmuebles, los servicios de salud y el transporte de pasajeros.
- A la tasa del 21% se gravarían los tabacos y cigarrillos, las frutas y verduras, el suministro de agua (a partir de un determinado nivel de consumo), la leche saborizada y larga vida y la prestación de servicios financieros a quienes no estén comprendidos en el IRAE, con ciertas excepciones.
Esto constituye modificaciones en el actual esquema de tasa general y tasa diferencial reducida que actualmente es del 23% y del 14% respectivamente.
- Aportes patronales
En esta materia se buscarían eliminar asimetrías sectoriales, con tasas del 7,5% para industria, comercio, servicios y empresas públicas no financieras y un sistema de aportes consistente con la equidad para el sector agropecuario.
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Samanta I. Linares
slinares@infobae.com