Pyme: urge rápida sanción para desgravación de utilidades
Podría decirse que el 75% de las empresas cierran sus ejercicios económicos el 31 de diciembre.
Esto quiere decir que presentan sus declaraciones juradas de ganancias en mayo y que resta poco tiempo para que puedan verse beneficiadas por el proyecto que permite desgravar utilidades reinvertidas en bienes de capital.
El Ejecutivo le dió impulso, ahora resta su tratamiento parlamentario. Sin embargo, apremia el poco tiempo disponible para tratar una amplia agenda de temas que incluye, entre otros, este proyecto y la prórroga de impuestos que vencen a fin de año.
Cuál es la urgencia
Consultado sobre el tema Victor Fabetti, Socio del estudio José Piccardo & Cía. -auditores y asesores impositivos-, remarcó que una ley rige a partir del momento en que se dicta, motivo por el cual si no fuera sancionado el proyecto y si, en consecuencia no se convierte en ley, un alto porcentaje de empresas pyme (podría pensarse en un 70- 75% de las empresas del país) no podría beneficiarse con la desgravación de Ganancias por el ejercicio 2006.
De ser aprobado el próximo año, agrega, la medida -para las empresas con cierre anual 31 de diciembre - recién sería aplicable al ejercicio 2007, dado que el proyecto plantea su implementación "para las utilidades impositivas correspondientes a los dos ejercicios posteriores a la sanción de la ley". Esto trae como consecuencia que los efectos recién se pondrían de manifiesto en mayo de 2007, oportunidad en que se declaran las utilidades del año 2006.
El experto considera que existe una fuerte intención de aprobar el proyecto, pero el factor preocupante es el poco tiempo disponible. No obstante, ya se está planificando sesiones extraordinarias para cubrir todo el temario pendiente.
El beneficio fiscal
La medida alcanzaría a las pyme, permitiendo desgravar las ganancias que sean reinvertidas en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.
Vale recordar que, tamaño beneficio implica renunciar a un derecho fundamental para los contribuyentes consistente en los reclamos vinculados con ajuste por inflación impositivo y derivados del factor de convergencia.
Tal como fuera citado precedentemente, sería de aplicación para las utilidades impositivas correspondientes a los dos ejercicios posteriores a la sanción de la ley.
Las utilidades que las pyme obtengan en el segundo ejercicio fiscal podrán afectarse a nuevas inversiones o a bienes obtenidos como corolario de la reinversión del primer ejercicio.
Entre las exigencias también se incluye mantener cierta relación "entre el valor contable de los bienes de uso y las remuneraciones brutas totales", requisito que puede resultar un tanto difícil de concresión aunque las pyme deberán acatarlo si pretenden ser beneficiarias. Por el contrario, si las utilidades afectadas a la inversión son iguales o inferiores a $ 200 mil, esta condición no sería aplicable.
El acceso a la desgravación
El economista Hector Blas Trillo explica el paso a paso para ser beneficiario:
- Deberá manifestarse por escrito la intención de invertir utilidades antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio en cuestión
- La compra, importación definitiva o comienzo de fabricación o construcción de los bienes de capital deberá realizarse dentro del año posterior al cierre del ejercicio del cual provienen las utilidades.
- La fabricación de bienes muebles deberá concluirse dentro de los dos años desde el comienzo del trabajo
- La construcción de inmuebles deberá concluirse dentro de los cuatro años desde el inicio de la obra. (es incluye aquí la construcción o mejora sobre un inmueble ya existente afectado a la explotación).
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com