Compañí¬as aéreas: reglamentan el cobro del Impuesto sobre los Pasajes Aereos al exterior de vuelos no regulares
Mediante la RG 1510/2005 publicada hoy en el boletín oficial, se reglamenta las normas para la percepción, depósito y fiscalización del Impuesto sobre el precio de los pasajes aereos al exterior de vuelos no regulares de pasajeros.
Asimismo, se deja sin efecto la RG 441/1994, creando este nuevo sistema normativo para adecuar la actual operatoria de vuelos no regulares con un sistema que permita un mayor control, facilitando la percepción, el depósito y la fiscalización del impuesto respectivo.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 17 de diciembre de 2005.
Particularidades
La nueva normativa establece que las compañías transportadoras quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto mencionado.
Los sujetos comprendidos deberán informar al organismo de aplicación, la programación de sus vuelos con una antelación no menor a los diez (10) días de la fecha de salida de éstos.
Al efecto de la liquidación del impuesto los importes correspondientes a pasajes emitidos en moneda extranjera, serán convertidos a moneda argentina, de acuerdo con las mismas normas de conversión que rijan para la emisión de boletos de vuelos regulares.
Declaración Jurada
Los responsables mencionados, deberán liquidar el impuesto mediante declaración jurada, por triplicado, la cual deberá contener:
- Razón social, domicilio y teléfono del transportador.
- Acreditación de la personería invocada por el representante legal.
- Lugar, fecha y hora de salida del charter y destino final del mismo. En el caso de que un mismo vuelo haga escalas en otras ciudades del territorio nacional, para el ascenso de pasajeros, se deberá dejar constancia en la Declaración Jurada, que aeropuertos fueron operados.
- Tarifas utilizadas y percibidas
- Importe total e impuesto a abonar.
- Declaración expresa bajo juramento, que los datos son correctos.
- Firma del representante legal.
- Las declaraciones juradas que no contengan todos los datos requeridos no serán recibidas por el organismo de aplicación.
Plazos, lugar de presentación de la DDJJ y depósito
Los importes a ingresar correspondientes a cada declaración jurada serán depositados en la Tesorería de la Secretaría de Turismo de la Nación, con antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha programada de salida del vuelo no regular.
En caso de existir diferencias entre la cantidad de pasajeros efectivamente embarcados y los pagados,se deberá presentar una declaración jurada rectificativa, por triplicado.
El importe resultante de la diferencia, deberá ser ingresado dentro de las 72 horas de producida la salida del vuelo, si éste es a favor de la Secretaría de Turismo de la Nación.
En caso de ser a favor del responsable éste podrá ser deducido de la declaración jurada correspondiente al próximo vuelo.
Cada declaración jurada presentada por el responsable, tendrá un número correlativo dentro de un mismo año (por ejemplo: 1/2006, 2/2006, 3/2006, etc.) y la declaración jurada rectificatoria deberá llevar el mismo número asignado al original.
En el caso de que el vuelo haga escalas en otras ciudades del territorio nacional, para el ascenso de pasajeros, se deberá dejar constancia en la Declaración Jurada, el número de pasajeros embarcados en cada ciudad.
Valor del Pasaje
Para el cálculo del impuesto por pasaje a ingresar se fija, como mínimo 70% del valor de la tarifa aplicable en vuelos regulares según la temporada, clase y destino vigente a la fecha de salida.
Si el precio percibido fuera superior al mínimo señalado se aplicará 5% correspondiente al impuesto, sobre el realmente abonado.
Quedan excluidos los descuentos y/o tarifas aplicables y utilizados en vuelos regulares para pasajeros.
Procedimientos de Fiscalización
La normativa establece que cuando el personal de fiscalización verificare irregularidades o presuntas infracciones, procederá a confeccionar el acta correspondiente.
En base a ésta, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dispondrá la apertura del sumario, el que se substanciará por la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos conforme los procedimientos administrativos en vigencia.
Si la irregularidad verificada consistiese en:
- la falta de presentación de la declaración jurada
- falta de depósito total o parcial,
- diferencias por errores de cálculo, o derivadas de cualquier otro origen
El personal de fiscalización incluirá en el acta una liquidación de oficio, del impuesto y sus accesorios.
Penalidades
En caso de, no presentar la declaración jurada y/o no hacer efectivo el impuesto, la Secretaría de Turismo de la Nación, aplicará las multas y/o sanciones previstas en el artículo Nº 28 de la Ley 25.997.
Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por el responsable dentro de los 15 días de notificadas.
Carla Podetti
cpodetti@infobae.com