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ALERTA

Contador público: una profesión de alto riesgo

Cuando ejercen como auditores externos y sí­ndicos societarios enfrentan serias responsabilidades que puede colocarlos en un escenario peligroso
30/12/2005 - 14:01hs
Contador público: una profesión de alto riesgo

La reciente modificación introducida por el Senado a la ley 25.246, de lavado de activos de origen ilí­cito, colocó nuevamente a los contadores públicos en un escenario peligroso.

De aprobarse en el Congreso la iniciativa, cuando los contadores públicos intervengan como auditores externos y sí­ndicos societarios, ya no podrán alegar que están amparados en el secreto profesional y deberán acercarle a la UIF la información sobre operaciones sospechosas que hayan recabado en la relación privada con sus clientes.

El proyecto es congruente con los nuevos modelos de gobernabilidad empresarial que buscan detectar riesgos de maniobras fraudulentas que se valen de la informática e instrumentos como fideicomisos, UTE, triangulaciones de exportaciones o refacturación para integrar los fondos lavados a la actividad de la empresa.

Sin embargo, especialistas consultados por infobaeprofesional.com sostienen que se potencia aún más el riesgo a la hora de ejercer la profesión.

Elementos contundentes
Por eso, ante tal estructura, la auditoria no es suficiente para concluir sobre una operación sospechosa. "Deben mediar elementos contundentes" advierte Silvia Giordano, de la Comisión de Estudios de Auditoria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Un profesional puede ser cuestionado por presunta actitud omisiva o negligente, por lo cual la especialista Nury Villalba sostiene que la profesión de contador público es de alto riesgo, porque se ha cargado a los auditores y sí­ndicos de una responsabilidad que afecta el secreto profesional.

"Un Contador Público podrí­a verse involucrado inclusive en un proceso judicial en razón del ejercicio habitual de su profesión", agrega la especialista Nury Villalba. Sin embargo, solo podrí­a resultar penalmente punible si su actuación fuera dolosa. Es por ello que resulta clave el conocimiento del cliente y documentar la auditorí­a.

Como corolario se suma un nuevo desafí­o: que los clientes interpreten que implica este nuevo marco normativo para el contador y como se compromete su responsabilidad.

Recaudos
El contador deberá conservar por un mí­nimo de seis años desde la finalización de la relación con el cliente la información sobre operaciones sospechosas. También deberá contar con un legajo especial de auditoria o sindicatura donde conste:

  • El planeamiento de los procedimientos destinados a detectar operaciones sospechosas o inusuales.
  • Evidencias de los procedimientos
  • Conclusiones
  • Copia de la información remitida a la UIF
  • Seguimiento de las observaciones detectadas

Samanta Linares
slinares@infobae.com