Cómo tramitar la constitución de cooperativas y mutuales
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió qué documentación debe presentarse para efectuar el trámite de constitución de cooperativas y mutuales, la inscripción de reglamentos y modificación de estatutos.
Si bien el trámite se encontraba normado por la resolución general 947, ex INAC, del 13/08/93 y la resolución general 790, ex INACyM, del 26/09/96, el objetivo que se buscaba en este caso era el de facilitar la operatoria de dichos trámites. Para ello la resolución general 4069/05 estableció un procedimiento para actualizar las actuaciones.
Constitución
A los efectos de realizar el trámite de constitución de cooperativas y mutuales se debe presentar:
- Copia del acta de asamblea constitutiva, firmada por la totalidad de los administradores titulares, con sus firmas certificadas.
- Copia del acta de reunión del órgano de administración o comisión directiva para la distribución de cargos.
- Nota de la presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el respectivo registro, con firmas simples del presidente y secretario. En la misma se detallará la documentación que se acompaña y se fijará la dirección de la sede de la entidad.
- Constancia del depósito bancario previsto en el artículo 9º de la ley 20.337, sólo para cooperativas.
Modificación de estatutos
Cuando se requiera la inscripción de reglamentos o la modificación de estatutos se deberá presentar:
- Copia íntegra del acta de asamblea que hubiese aprobado aquellas normativas internas, acta que deberá contener la transcripción completa de los nuevos textos.
- En los casos de modificación o sustituciones parciales de estatutos o de reglamentos, el acta de asamblea sólo contendrá la transcripción del texto de los artículos modificados.
- Con las solicitudes de aprobación e inscripción de reformas de estatutos o reglamentos debe acompañarse copia del estatuto y en su caso del reglamento que se modifica.
El respectivo Registro Nacional verificará que el texto acompañado por la entidad se encuentre aprobado e informara acerca de su inscripción.
Particularidades
Sea cual fuere el trámite a realizar, inscripción de reglamentos, modificación de estatutos o constitución de cooperativas y mutuales, la normativa dispone las siguientes condiciones:
- Acreditación de personería por parte de las autoridades firmantes.
- Recaudos que deben tenerse en cuenta al momento de efectuar las copias del acta de asamblea y de los testimonios.
- Las características de las copias de actas y testimonios que se requieren para realizar el trámite, tales como la utilización de papel obra de no menos de 80 gramos, formato 22 por 34, entre otras.
- Certificación de las firmas por autoridad competente.
- Examen de legalidad.
Carla Podetti
cpodetti@infobae.com