Monotributo: guía práctica para una correcta recategorización
Hasta el lunes hay tiempo para que los monotributistas, cuyas categorías hayan cambiado, realicen el trámite de recategorización. Deberán contar con clave fiscal y si no disponen de ella la podrán tramitar en las dependencias de la AFIP/DGI o bien por internet.
Los pasos del reempadronamiento
El trámite de recategorización es por internet:
- Primero se accede a la página de la AFIP.
- Seleccionar la opción de clave fiscal.
- Una vez que se ingresó a la nueva pantalla, se selecciona el botón "Ingreso al Sistema" , que estará habilitado para los usuario con clave fiscal.
- Aparece una pantalla donde le será requerido al contribuyente:
- CUIT/CUIL/CDI.
- Clave fiscal.
- Completar los datos y dar aceptar.
- Luego de presionar aceptar, aparece una pantalla con distintos botones. Alli seleccionar "Reempadronamiento y Adhesión al monotributo".
- Aparece el formulario 184:
- Alli clickear recategorización.
- Modificar los datos que correspondan.
Qué datos deben completarse en el F. 184
El formulario pedirá el ingreso de ciertos datos, sino el sistema indicará que falta completarlos. Punto a punto se indica:
- Tipo de trámite: indicará recategorización, tal como fue seleccionado precedentemente.
- CUIT: indicará la CUIT ingresada previamente.
- Apellido y nombres, dirección fiscal: serán los datos con que cuenta la AFIP, que oportunamente declaró el contribuyente con su inscripción o que modificó en caso correspondiente.
- Integrante de sociedad: se habilitará en el caso correspondiente. Sólo corresponde esta opción para personas físicas.
- Eventual y eventual agropecuario y asociado a cooperativa de trabajo: la pantalla indica que sólo debe completarse en caso de personas físicas y dependerá del contribuyente respectivo.
- Teléfono, dirección de e-mail: completar con los datos respectivos.
- Categoría: corresponderá indicar si se trata de una prestación o locación de servicios (categorías A-E) u otras actividades (categorías F-M).
- Autónomos: En este caso, deberá indicarse si el contribuyente es:
- Aportante jubilado ley 24.241.
- Aportante activo.
- No aportante a este régimen: esta opción será seleccionada por los jubilados de la ley 18.037/68, profesional con aportes a cajas provinciales o locales, menores de 18 años, trabajadores en relación de dependencia.
- Activo con aporte adicional a capitalización.
- Activo con aporte adicional al régimen de reparto.
- Obra social: indicará la alternativa de unificar o no los aportes y da la opción de agregar integrantes para tener a cargo adherentes a la obra social cuyo titular es el contribuyente.
Qué categoría corresponde
Si bien la AFIP ha difundido los parámetros para que los contribuyentes declaren y tributen por la categoría correspondiente. Es más de una oportunidad se generaban dudas para utilizar esos lineamientos. 
Es por ello que ahora existe una herramienta, en la página del organismo recaudador, que permite "simular" situaciones y ver qué categoría corresponde seleccionar.
Es importante destacar que no requiere que el contribuyente se identifique a los fines de usar el simulador. Para acceder haga click aqui.
Para saber usarlo, nada mejor que los ejemplos para ilustrar distintas situaciones de recategorización:
- Situación A: un contribuyente, persona física, profesional universitario, con una antigí¼edad de 10 años en la profesión, de 40 años, que se dedica a la prestación de servicíos, con una sola actividad, una unidad de explotación y una facturación anual de $140.000, aportante activo al monotributo en cuanto a seguridad social con 2 empleados y sin adherentes. El resultado es inscribirse en el Régimen General. Esto quiere decir dasrse de alta en IVA, Ganancias y como empleador (de corresponder) a través del formulario 460/F además de aportar como autónomo a la seguridad social.
- Situación B: es el caso de una persona física, de 40 años, que tiene una actividad comercial o industrial, una unidad de explotación, factura $120.000 anuales, declara una superficie afectada a la actividad de 60 m2 y consume hasta 10.000 kw. Es aportante activo al monotributo (seguridad social) y no es empleador. El resultado, es categoría "L" si es monotributista pagando mensualmente $405 por impuesto puro, $35 de seguridad social y $ 24,44 de obra social, lo cual totaliza $464,44. También podría optar por el Régimen general.
- Situación C: una persona física que tiene 40 años, una actividad comercial, una unidad de explotación, factura al año $65.000, cuenta con una superficie de 60 m2 y consume hasta 13.000 KW al año. Es aportante activo al monotributo y tiene 4 empleados. El resultado es un monotributista empleador de categoría "J" pagando $194 por impuesto puro, autónomos $ 35 y obra social $ 24,44, lo que totaliza $253,44. También podría optar por ser contribuyente del régimen general.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com