IVA: rige una nueva fecha para cumplir con el tributo
Rigen nuevos plazos de vencimiento para que las cooperativas de trabajo cumplan sus obligaciones respecto del IVA. En este sentido, la nueva RG 1991 aclara que se trata de las que estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Las modificaciones
El cambio en los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas de IVA y el ingreso del saldo de impuesto resultante, constituye una modificación a la RG 1968.
Así, las cooperativas de trabajo deberán cumplir con la declaración de los períodos fiscales "vencidos" entre la fecha de inscripción en el Registro y hasta la fecha de la primera operación de:
- Venta
- Obra
- Locación o
- Prestación de servicio
realizada con personas físicas o jurídicas que no sean las del inciso j) del artículo 28 de la Ley del IVA, pero antes del vencimiento estipulado para declarar dichas operaciones
Otros plazos
La DDJJ por el período fiscal de la primera operación señalada anteriormente y posteriores declaraciones, se presentará conforme el cronograma de vencimientos del impuesto vigente en general.
En caso de que las cooperativas no hubieran cumplido con la obligación de presentación y pago hasta el día de hoy, para las cuales se estableció el plazo especial, se considerarán en término de igual modo si se realizan hasta el 21 de abril de 2006 inclusive.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com