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ALERTA

Ingresos Brutos: será obligatorio usar domicilio electrónico en CABA a partir de noviembre

A través de esta nueva reglamentación, la AGIP estableció un nuevo medio de comunicación con el contribuyente a fin de mejorar la relación
07/10/2016 - 23:22hs
Ingresos Brutos: será obligatorio usar domicilio electrónico en CABA a partir de noviembre

Con el avance tecnológico y con la finalidad de facilitar la relación fisco-contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepciones de comunicaciones de cualquier índole, la AGIP, estableció el uso del domicilio electrónico en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires. Para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A continuación, el asesor legal de Arizmendi, Gonzalo Alcorta, explica los principales aspectos de la reglamentación:

Sujetos obligados
 A través de la resolución A.G.I.P. 405/16 (G.C.B.A.) (B.O.C.B.A. 29/8/16) y  con la modificación de la   RG A.G.I.P. 470/2016, se reglamenta la obligación de utilización electrónica para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación. 

Se entiende que están obligados los sujetos inscriptos como contribuyentes locales y agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en el ámbito de CABA. También comprende a los contribuyentes inscriptos como sujetos de Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El domicilio electrónico tiene efecto para los contribuyentes, el efecto de domicilio constituido.

Adhesión al servicio 
Para la adhesión del domicilio electrónico los responsables obligados a utilizar el domicilio fiscal electrónico deberán ingresar al aplicativo “Domicilio electrónico” de la página de la AGIP (www.agip.gov.ar, utilizando la clave Ciudad, nivel 2, y completar la información solicitada), para luego hacer la consulta periódica del domicilio fiscal electrónico. La aplicación para la registración está disponible desde el 01/09/2016.

Características de uso del servicio
Se deberá denunciar una casilla de correo electrónico por el contribuyente obligado, para la cual la AGIP a solo efecto de dar aviso de las comunicaciones realizadas en el domicilio electrónico. Estos avisos no revisten el carácter de notificación electrónica. Son simples avisos de cortesía.

Efectos  legales del domicilio electrónico a partir de su vigencia
Los documentos digitales transmitidos a través del aplicativo ¨Domicilio fiscal electrónico¨ gozan de plena validez y eficacia legal, constituyendo un medio de prueba suficiente de su existencia de la información contenida en ellos.

El domicilio electrónico que se reglamenta, importa para el contribuyente y/o responsable la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación. Este domicilio electrónico no limita o restringe a la AGIP de practicar notificaciones por soporte papel en este último y/o en domicilios fiscales alternativos.

Se dispone que los actos administrativos comunicados informáticamente por el domicilio electrónico se considera notificado el que ocurra primero:

- El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día administrativo, si aquel fuere inhábil, o los días martes y viernes inmediatos posteriores a las fecha en la que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. El domicilio electrónico producirá efectos a partir del 1 de octubre de 2016.

Vigencia
 Con la RG AGIP 470/16, se prorroga el plazo para confirmar el domicilio fiscal electrónico en la Ciudad Autónoma  hasta el 31/10/2016.  Se aclara que producirá  efectos el domicilio electrónico  a partir del 1/11/2016.

Conclusión
A través de esta nueva reglamentación, la AGIP estableció un nuevo medio de comunicación  con el contribuyente a fin de mejorar la relación. Con el objetivo de simplificar, agilizar,  en algunas situaciones los procesos administrativos con el contribuyente. Se está siguiendo el camino de otras jurisdicciones,  en la introducción de importantes cambios tecnológicos a fin de mejorar la relación con el sujeto obligado al impuesto.