El aguinaldo ahora quedó en el medio de la discusión de la reforma
La propuesta que hizo la oposición, más que una reforma de Ganancias significa una verdadera reforma tributaria.
A pesar que la ley de Blanqueo (27.260), establezca que se deberá formar una comisión parlamentaria para estudiar una reforma tributaria, formada por diputados y por senadores, ya que la última fue realizada en la década del 90, en la actualidad se están produciendo cambios frecuentes en los impuestos lo que altera el principio de permanencia que deberían cumplir los tributos.
Ahora se propone modificar varios impuestos, habrá que ver qué es lo que hace el Senado y lo que luego, si se hace ley, que podría hacer el Ejecutivo. Si la Cámara alta introduce modificaciones el texto deberá regresar a la Cámara de origen, lo que seguramente retrasará el tratamiento. Si en cambio se aprueba la ley, el Poder Ejecutivo podría vetarla total o parcialmente.
El resultado de todo este atraso es que el próximo aguinaldo, que las empresas lo tienen que pagar antes del 18 de diciembre seguramente va a estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.
También la ANSES ya tiene calculada la retención en el próximo aguinaldo. El grueso de lo que se está discutiendo actualmente en el Congreso regirá para el año que viene, por ese motivo el pago de este próximo aguinaldo quedó en el medio de la discusión y eso produce que el beneficio concreto se atrase.
El Poder Ejecutivo, en el mes de octubre había prometido que los que cobren hasta $55.000 brutos mensuales quedarán eximidos de pagar Ganancias por el aguinaldo, hasta la suma de $15.000, que se cobre por ese concepto.
Por ejemplo, con esta medida quedaban casi todos los jubilados afuera del régimen ya que actualmente el haber mensual máximo asciende a $41.474,69. En el caso de los empleados, por ejemplo un sueldo bruto mensual de $40.000, tiene un aguinaldo de $20.000 (50%) y con ese anuncio sólo quedaría eximido $15.000 y los $5.000 excedentes entrarían en el cálculo de la Retención de Ganancias, junto con los haberes del mes de diciembre.
Qué dice el proyecto aprobado por Diputados:
1 - Ganancias: Se incrementan las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia); sueldos brutos de $33.500 para solteros y $44.000 para casados con dos hijos; paras zonas desfavorables los valores estipulados se aumentan además un 45%. También se ajustan las tablas de cálculo del impuesto, que venía sin cambios desde el año 1999. Se crea un mecanismo de actualización automático, para estos valores no se modifiquen discrecionalmente.
Los jubilados quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias, salvo lo que cobran jubilaciones de privilegio. Tampoco estarán alcanzados las horas extras, los adicionales por productividad y el aguinaldo, en este último caso para todos los que cobraron en el año sueldos que no superan 8 veces el salario mínimo vital y móvil.
Con el proyecto podrán descontarse los gastos de viáticos relacionados con el trabajo hasta el 40% del mínimo no imponible anual. También, se incrementa la deducción de los intereses por créditos hipotecarios y los alquileres pagados hasta el tope anual equivalente al mínimo no imponible. Se autoriza la deducción de los gastos de educación, hasta el 50% del tope de la deducción anual por hijo.
2 - Monotributo: Aumentan un 100% los niveles de ingresos (servicios: $800.000; venta de bienes: $1.200.000) y de los alquileres correspondientes a los parámetros de las categorías del Régimen Simplificado. El precio unitario de los bienes para vender como monotributista se eleva a $15.000 (antes $1.500).
Se establece un mecanismo automático de ajuste de los tramos. Los que queden afuera del Régimen Simplificado, por tener que pagar por el general, podrán volver al año de su salida; mientras que los que fueron excluidos, en el último año y medio, por haber superado los niveles de encuadre podrán regresar al Monotributo.
3 - Rentas financieras: Vuelven a gravarse con el 10%, en el Impuesto a las Ganancias, los dividendos que pagan las sociedades, quedando excluidas las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas por la ley 25.300. Se gravan los plazos fijos y los rendimientos de Lebacs, cuando el capital anual de las personas inversoras supera $ 1.500.000.
4 - Inmuebles improductivos: Se crea un impuesto del 0,75% de emergencia a los inmuebles definidos como improductivos. Son para aquellos ubicados en el país y en el exterior que no sean explotados, arrendados o afectados a actividades productivas.
Abarca a los titulares que sean personas y sociedades, en la medida que los inmuebles en su conjunto superen 15.000.000 pesos.
Asimismo, se propone dejar sin efecto la eliminación de las retenciones a la actividad minera; se crea un impuesto extraordinario a las operaciones de dólar futuro del 15% sobre las utilidades por diferencia de precio de compra y venta; un impuesto a las máquinas electrónicas de juego y gravar con el IVA a los sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país bajo la figura de responsables sustitutos.