Retenciones de Ganancias: tiempo de descuento para las deducciones
Qué debe informar el empleado, cuándo, qué documentación de respaldo debe presentar a su empleador, qué deducciones están admitidas, éstos y otros aspectos resultan clave al momento de calcular las retenciones de Ganancias sobre sueldos.
En cuenta regresiva los empleados en relación de dependencia, a los fines de la liquidación del Impuesto a las Ganancias de 4º categoría, tienen tiempo hasta el 10 de este mes para informar a su agente de retención-empleador, el importe a computar como deducción del año fiscal 2005, respecto de los importes abonados al personal doméstico.
En este sentido, hay tiempo hasta el 31 de marzo para que el empleador practique la liquidación anual del artículo 16 de la resolución general 1261 por el año 2005 y hasta fines de abril para que proceda a retener o reintegrar al trabajador el importe resultante de esta liquidación.
Es por ello que los trabajadores deberán proveer todos los datos que el empleador necesite, en relación con la liquidación del ejercicio fiscal 2005, así como también informar las novedades que modifiquen los posibles conceptos deducibles que inciden en la determinación de las retenciones de Ganancias sobre sueldos del año 2006.
Las nuevas deducciones: gastos de servicio doméstico
Aquellos trabajadores que pretendar tomar los gastos en servicio doméstico, a efectos de deducirlos del impuesto deberán cumplir con ciertos requisitos y trámites concernientes a la regularización de la situación laboral del empleado doméstico. Según la resolución general 1978/05 el monto anual deducible es de $4.020 y resulta aplicable a partir del año fiscal 2005.
En tal sentido, la AFIP precisó que se deberá tener y conservar la siguiente documentación:
- Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la seguridad social.
- El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado. A tal efecto se deberá consignar en el volante de pago F. 102 (nuevo modelo), los siguientes datos:
- Apellido y nombres y CUIT o CUIL del dador de trabajo.
- Apellido y nombres y CUIT o CUIL del trabajador del servicio doméstico.
- Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
- Importe de la contraprestación abonada.
- Número de tique que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios.
- Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
Las deducciones por dentro
Entre los conceptos que pueden deducir los trabajadores y que los empleadores deben tener en cuenta a los fines de que les sea deducido el Impuesto a las Ganancias se encuentran:
Mínimo no imponible
El monto deducible es de $4.020 anual, conforme lo indica el artículo 23 inciso a) del texto legal. Sólo podrán tomar La deducción los trabajadores que sean residentes en el país.
Deducciones por cargas de familia
En este caso el monto deducible dependerá de cada caso según lo estipula el artículo 23, inciso b), de la Ley de Ganancias. En líneas generales, debe tratarse de personas físicas residentes que estén a cargo del contribuyente y que no tengan en el año entradas netas superiores a $4.020, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto. Así, es posible considerar:
- Cónyuge: en este caso la deducción anual es de $2.400. La AFIP oportunamente precisó que no es posible deducirse al concubino/a de la liquidación de Ganancias.
- Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: para este caso, la cifra en cuestión es de $1.200 anuales.
- Otras cargas: $1.200 anuales. Puede tratarse de descendientes en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 1.200.
Es importante destacar que, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, el monto total de las deducciones que resulte por la aplicación de los valores indicados, se reducirá aplicando un porcentaje de disminución en función de la ganancia neta.
Deducción especial por relación de dependencia
La ley establece un monto de $18.000 anuales como deducción para los trabajadores en relación de dependencia, conforme se indica en el artículo 79 del texto legal.
Otros conceptos deducibles
Los empleados también podrán informar, a efectos de que el empleador lo contemple al liquidar las Ganancias sobre sueldos, los siguientes conceptos:
Primas de seguro de vida
Por este concepto el empleador deberá considerar hasta un monto máximo de $996,23, tal como lo indica el artículo 81, inciso b), de la ley, por las primas efectivamente abonadas por los trabajadores asegurados.
Los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada periodo fiscal, el referido limite máximo. Asimismo, en el caso de seguros mixtos, solo resulta deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte (hasta el tope señalado).
Aportes personales correspondientes a planes de seguro de retiro privado
La norma permite computar como deducción hasta $1.261,16 anuales para los planes de seguro de retiro privado (administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Honorarios médicos y paramédicos
La norma indica que es deducible hasta el 40% de lo facturado, siempre que no supere el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Cuotas a instituciones que presten cobertura médico-asistenciales
En el caso de la medicina prepaga. El monto deducible no debe superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
En cuanto al caso de los montos que son retenidos al trabajador bajo el concepto de obra social, la deducción equivale a la totalidad de los descuentos obligatorios que les fueron efectuados en concepto de aportes para obras sociales correspondientes tanto al trabajador como a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
Aportes voluntarios a la AFJP
En el caso de imposiciones efectuadas por un afiliado con destino a su cuenta de capitalización individual, resultan estos importes deducibles sin límite alguno en el Impuesto a las Ganancias.
Es importante destacar que los depósitos que el empleador efectúe a la cuenta individual del empleado, no se consideraran renta para el afiliado a los efectos de su deducción impositiva.
Preguntas frecuentes de los trabajadores
La AFIP difundió una serie de consultas efectuadas por los contribuyentes-empleados a las cuales dió respuesta formal difundiéndola en su página web:
- ¿Está alcanzado en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas por única vez a un empleado en concepto de gratificación especial?
La gratificación especial percibida por única vez se encuentra gravada en el impuesto a las ganancias, en virtud de ser rentas provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, independientemente que la misma haya sido otorgada en forma no habitual.
- ¿Puedo deducir el pago de intereses resarcitorios, intereses punitorios y multas?
No podrá deducir del conjunto de ingresos las sumas pagadas en concepto de multas, costas causídicas, intereses punitorios y otros accesorios -excepto los intereses resarcitorios-, derivados de obligaciones fiscales.
- ¿En qué casos un empleado en relación de dependencia debe presentar una declaración jurada patrimonial?
Los beneficiarios que durante el curso del año por el que se formula la declaración hubieran percibido, en su conjunto, ganancias netas superiores a $ 40.000; y que no se encuentren obligados a presentar en forma directa la declaración jurada correspondiente al impuesto sobre los bienes personales. En este caso, deberán presentar la declaración jurada de bienes personales por sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
- ¿Se puede deducir en el Impuesto a las Ganancias los aportes sindicales?
No son deducibles en el impuesto a las ganancias los aportes obligatorios a cajas previsionales que no revistan el carácter de nacional, provincial o municipal; así como los aportes obligatorios a asignaciones sindicales.
- ¿Se puede deducir en la declaración jurada los intereses generados por la obtención de un préstamo hipotecario?
Podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente. Asimismo deberá considerar que para que la deducción resulte procedente, debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01/01/01.
- ¿Un empleador está obligado a presentar el formulario de declaración jurada F. 649 ante la AFIP relativo al personal en relación de dependencia?
La presentación ante la AFIP del formulario F. 649 sólo procede respecto del personal al cual no se le realizó la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
Obligaciones de los agentes de retención
Los agentes de retención, en el caso particular de los trabajadores serían los respectivos empleadores, "deberán conservar la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquélla que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas", indica la resolución general 1259.
Sin embargo, en esta obligación no se agotan las exigencias del fisco. El empleador también deberá considerar, según indica la norma:
- Que debe confeccionar una liquidación anual: a los efectos de determinar la obligación definitiva por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal.
- Que cuando se practique esta liquidación deberán computarse, en la medida en que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de actuar como agentes de retención, los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, consignados en las tablas que elaborará esta Administración Federal, correspondientes al mes de diciembre.
- El importe determinado en la liquidación final será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se produzca el pago a que diera origen la liquidación.
- Las liquidaciones serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada F. 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
- Los agentes de retención deberán presentar en la dependencia en la que se encontraren inscritos, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, los formularios de declaración jurada F. 648 -cerrados en las condiciones dispuestas en el artículo 13, inciso b), punto 2, de los beneficiarios que hubieran optado por la presentación de dicho formulario con intervención del agente de retención.
- También presentarán el formulario de declaración jurada F. 649 o facsímil o planillado, según corresponda, con la liquidación del impuesto anual, o en su caso final, con carácter informativo, cuando se tratare de beneficiarios a los que no se les hubiere practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
- La presentación del formulario de declaración jurada F. 648 y, en su caso, del formulario de declaración jurada F. 649, se efectuará acompañada de un listado -por duplicado-, con los datos referenciales de cada uno de los beneficiarios respecto de los cuales se presentan las declaraciones juradas. También deberán detallarse aquellos responsables que, resultando obligados a presentar los formularios de declaración jurada F. 648, no lo hubieran realizado, o no les correspondiera su presentación.
Samanta I. Linares
slinares@infobae.com